AFP l A fin de reducir el riesgo de exposición de los solicitantes de los fondos
A fin de implementar el proceso de pago de los ahorros jubilatorios liberados por la Ley 31192 de la AFP, el Poder Ejecutivo autorizó que las entidades del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación (BN), puedan abrir cuentas a nombre de los beneficiarios sin la necesidad previa de contratos y aceptación por parte de los titulares.
Se fija que las empresas del sistema financiero y las compañías emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI).
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La entidad estatal o privada puede compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para dicho propósito, siempre dentro de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales, únicamente a fin de efectuar la transferencia de fondos.
Las cuentas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
El objetivo de la medida es reducir el riesgo de exposición de los aportantes, al no tener que desplazarse a las oficinas de las entidades financieras, así como el ahorro de tiempo y dinero.