Bancos seguirán cobrando las deudas de las cuentas de sueldo

Pese a que Corte Suprema lo prohibió hace unos días

por | Jul 16, 2018 | Actualidad

Pese a que Corte Suprema lo prohibió hace unos días

La semana pasada, la Corte Suprema indicó que las entidades del sistema financiero no podían compensar (cobrar) la deuda de sus clientes, haciendo uso de las cuentas sueldo de los mismos.

Sin embargo, bancos consultados por Gestión sostienen que seguirán aplicando este procedimiento, pues la Ley General del Sistema Financiero los faculta para realizarlo.

Explicaron también que la sentencia de la Corte Suprema, que se dio en favor de un cliente del banco Scotiabank, no tiene carácter vinculante. Es decir, otros juzgados no tienen la obligación de considerarla como un precedente para decidir en casos similares que se presenten con los clientes de las entidades bancarias.

Cabe recordar que el falló se dio luego que el Indecopi interpusiera una casación, tras haber sido fundada la declaración por el Poder Judicial, en primera y segunda instancia, al pedido de Scotiabank para eximirlo de una sanción por cobrar una deuda -de forma automática- de la cuenta sueldo de un cliente.

Es así que la Corte Suprema determinó que las entidades financieras no pueden compensar (cobrar) de las cuentas sueldo –en las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores- que tengan fondos equivalentes a 10 Unidades de Referencia Procesal, o S/ 2,075, al considerarlas inembargables. Pero precisó en que sí pueden retener hasta la tercera parte del excedente sobre dicho monto.

Estos límites son fijados por el Código Procesal Civil, y, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, quedaría prohibido a los bancos la compensación de deudas de las cuentas sueldo fuera de dichos topes.

“Los bancos vamos a seguir compensando (cobrando) de las cuentas sueldo. Solo cumplimos la ley en favor de los ahorristas”, afirmó un ejecutivo bancario, en consonancia con lo señalado por otros gerentes de ese rubro.

Los banqueros indicaron que la ley de bancos (Ley Nº 20702) establece que las instituciones financieras tienen derecho de compensación de sus acreencias con los activos del deudor (por ejemplo, cuentas de ahorros) que tenga en su poder.

Argumentaron también que el oficio 54376 del año 2009 emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indica que una vez que la remuneración ingresa a una de las cuentas de ahorro existentes, como la denominada cuenta sueldo, pierde el carácter de remuneración y, por tanto, puede ser usada para la compensación de deudas.


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