Aunque ejerzan cargo de elección popular, según decreto legislativo
Los servidores públicos que promuevan o favorezcan al tráfico ilícito de drogas serán expulsados aunque ejerzan un cargo de elección popular e inhabilitadas de laborar en el Estado, según un decreto legislativo promulgado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades legislativas delegadas.
El dispositivo legal, que amplía los alcances de los Decretos Legislativos 1243 y 1295, señala que los funcionarios autores de los delitos mencionados quedarán inhabilitados, lo cual conduce a la privación de sus funciones, cargo o comisión, aunque estos provengan de elección popular.
Asimismo, estarán incapacitados o impedidos para obtener mandato, cargo, empleo, o comisión de carácter público.
De acuerdo a la norma, serán pasibles de esas sanciones quienes posean drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas par su tráfico ilícito.
Además de la inhabilitación, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.
Igualmente, serán inhabilitados quienes tomen parte de una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico de drogas, además de pena de cárcel no menor de cinco ni mayor de diez años y sesenta a ciento veinte días-multa.
El decreto también inhabilita para el ejercicio de la función pública al que comercialice o transfiera semillas de amapola o marihuana y aplica penas de cárcel de entre cinco y diez años.
Se excluye de los alcances de los establecido en el presente artículo cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación, comercialización y producción del cannabis y sus derivados con fines terapéuticos y medicinales.
No obstante, será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario que otorgue irregularmente la licencia o la autorización referida.
Este decreto se promulgó en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo en materia de integridad y lucha contra la corrupción durante 60 días calendario.
Según el Ejecutivo, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, a fin de que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública y sin antecedentes por graves ilícitos.