Afiliados a AFP podrán jubilarse a 50 y 55 años

por | Sep 19, 2018 | Actualidad

Siempre en cuanto cumplan con los requisitos establecidos por el REJA

El Congreso de la República pretende ampliar hasta el 2011 el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) a desempleados de las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Los beneficiados deben estar desempleados y no percibir ingresos de cuarta y/o quinta categoría durante 12 meses o más consecutivos además de alcanzar una pensión igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

A través de un proyecto de ley presentado al Congreso de la República plantean ampliar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) hasta el 2022. Y es que el plazo de la mencionada ley vence este 31 de diciembre del 2018 tras ser ampliado a inicios de diciembre del 2015.

A este régimen pueden acceder los afiliados a las AFP que tengan como mínimo 55 años para el caso de los varones y 50 años para las mujeres.

Para sustentar dicha situación deben acreditar su fecha de cese con documentos de fecha cierta, para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones mínimas que debe cumplir dicha documentación.

Asimismo, dichos afiliados a las AFP podrán optar por disponer de hasta el 95% del total del fondo de sus aportes, siempre en cuanto cumplan con los requisitos establecidos por el REJA.

Y en cuanto a los afiliados que tengan una enfermedad terminal como el cáncer, podrán disfrutar de sus aportes, procurándoles una mejor calidad de vida sin depender de terceros económicamente.

«Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante, no reúna los requisitos señalados en el artículo 42º de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez. En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos», señala el proyecto de ley.


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