SBS publica reglamento y establece procedimiento a seguir
A dos semanas de publicarse la ley que permite el nuevo retiro de hasta S/ 18,400 ó 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la SBS publicó el reglamento en la que se da luz verde al procedimiento para hacer efectivo este retiro.
¿De qué forma los afiliados podrán acceder a sus fondos de capitalización individual? en concreto la Resolución SBS N° 1767-2022, establece el procedimiento operativo para solicitar dicho retiro de manera fluida y segura.
Los puntos básicos son:
1.- El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al sistema privado de pensiones.
2.- El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio.
3.- El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre de 2022.
4.- Las AFP garantizarán la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; y, además, contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
5.- La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
6.- Las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.
7.- Los fondos retirados de las CIC mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.