Tras el cambio realizado por la Comisión de Economía, ahora el Congreso podrá aprobar cualquier modificación a dicha ley.
Por mayoría de votos, la Comisión de Economía aprobó la medida que modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Este cambio permitirá que el Congreso pueda modificar dicha ley, en vez que el Ejecutivo.
Asimismo, la norma se encuentra en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Aquí se explica que toda reforma de tasas o montos fijos de bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV, debe ser autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Todo ello, a través de un decreto supremo.
En ese sentido, ahora con esta modificación ya no será el MEF que deba aprobarlo, sino el Congreso a través de un decreto legislativo. «Cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación de impuestos deben efectuarse en base a informes técnicos», se lee en el texto.
¿Qué productos agrupa la ley de exoneración?
En el Apéndice III se indica que la aplicación de exoneración cubre combustibles fósiles y no fósiles. Además, se debe registrar en aceites minerales y productos de su destilación materias bituminosas y ceras minerales.
De igual forma, en el Apéndice IV se indica que la medida afectará a bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado. También, vehículos automóviles, tractores y demás unidades terrestres, sus partes y accesorios. Por último, la ley agrupa a los juegos de casino y máquinas tragamonedas también se rigen a esta medida.
Por último, la modificación añade una disposición complementaria final, que ordena al MEF incorporar dicho cambio en un plazo no mayor de 60 días.