TC declara infundada demanda del Ejecutivo

Contra ley que pone límites al referéndum

por | Nov 25, 2022 | Política, Titulares

Contra ley que pone límites al referéndum

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

A través de una nota informativa, el Tribunal informó que la sentencia se aprobó en su sesión de ayer.

La ley reafirma que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206.

Cabe recordar que el premier Aníbal Torres planteó una cuestión de confianza por dicho proyecto de ley, la que fue rechazo por la Mesa Directiva del Congreso.

Se indica que la ley impugnada por el Gobierno no vulnera la competencia del Ejecutivo de dirigir la política general de gobierno.

[Lee: Torres renuncia luego que Congreso rechazara cuestión de confianza]

“Siendo ello así, este Tribunal entiende que, en definitiva, la ley cuestionada, si es interpretada en el sentido ya descartado por este Tribunal, afectaría de modo significativo la participación de la ciudadanía y, en ese ámbito, ello también habría podido repercutir o incidir negativamente en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo relacionadas con la promoción de dicha participación o en el robustecimiento de los canales democráticos de expresión ciudadana”, indica la ponencia.

Debatirán suspensión del presidente de la República

La Comisión de Constitución del Congreso, que preside Nano Guerra, debatirá hoy el predictamen sobre el procedimiento para suspender a un presidente de la República, así como el de adelanto de elecciones, que incluye a los parlamentarios andinos y congresistas.

Para el proceso de suspensión se incorpora el artículo 89-B del Reglamento del Congreso, donde se detalla que este recurso se formula mediante una moción de orden del día, firmada por no menos del 15% del número legal de congresistas, donde se precisen los fundamentos de hecho y derecho.

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Así como los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda”, se acota.

Asimismo, se detalla que, para la admisión de la moción, se quiere el voto de al menos el 30% de congresistas hábiles y que la votación se efectúa “indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.

“El debate y votación del pedido de suspensión se ajusta a los mismos plazos y formas establecidos en el inciso C del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial”, destacó.

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