Nuevo retiro de AFP se podrá ejecutar desde abril cumpliendo una serie de requisitos
Tome nota pensionista de AFP. El proyecto de Ley N° 31670, el cual crea las pensiones mínimas y Promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, fue aprobado por el Congreso de la República.
La aprobación de esta nueva norma está enfocada en su principal característica el cual se basa en lograr establecer ‘metas de ahorro’. ¿Esto que quiere decir?, pues que los aportantes podrán fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización.
Es necesario mencionar que la Ley define al afiliado como principal autor de sus decisiones pudiendo así decidir si este desea acogerse a una pensión mínima o no, teniendo además la libertad de acogerse a los beneficios existentes del Sistemas Privado de Pensiones (SPP) al igual que las otras leyes vigentes.
La norma sostiene que tiene la finalidad de “crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado”.
Indica además que acogerse a la pensión mínima “es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes”.
“La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse”, sostiene la ley.
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Pensión mínima y excedente
Aquellos aportantes que decidan establecer como meta de ahorro una pensión mínima, esta no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo, que equivale a S/378, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Una vez alcanzada la meta de ahorro, la ley establece que los aportantes podrán decidir qué hacer con el excedente de la cuenta de capitalización. Este monto puede ser trasladado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, en el que puede disponen libremente de él, o emitir garantías negociables por un monto equivalente de la cuenta de capitalización.
Jorge Espada, managing partner de Valoro Capital, explicó en diario Gestión, que esta norma representa un eventual retiro de fondos en los próximos meses, pero este beneficio no aplica para todos los aportantes del SPP, sino solo para aquellos que ya superan la cifra mínima para tener una pensión.
“Quienes tengan más de 40 años, en cutos años de aporte su remuneración superó los S/ 3.000, en su defecto, lleve muchos años abonando a su AFP”, indicó.
El representante de Valoro Capital estimó que para que un trabajador pueda retirar parte de sus fondos con esta nueva ley, debe tener acumulado un monto mayor a los S/ 80.000. “Alguien que tenga un ahorro para la jubilación de S/ 150.000 y fije un tope mínimo de pensión, podría retirar S/ 70.000, los cuales serán trasladados de su cuenta individual de capitalización a la de aportes voluntarios sin fin previsional”, explicó.
Aquellos aportantes que cumplan con estos requisitos, podrán realizar el trámite recién a partir del mes de abril, ya que la ley otorga un plazo de 90 días calendario para ser reglamentada. Jorge Espada estimó que los primeros retiros podrían efectuarse a partir del mes de junio.
Fuente INFOBAE