Entérate más sobre la Ley N.° 31173 y qué documentos necesitas para acceder al CERAD
La deuda total del Fondo nacional de vivienda (Fonavi), sistema el cual se mantuvo durante 19 años (desde 1979 hasta 1998) y buscaba satisfacer las necesidades de vivienda de los trabajadores peruanos, abarca aproximadamente unos 42 millones de soles en total los cuales serán devueltos entre todos sus aportantes fonavistas.
Ley Nº 31173
La Ley Nº 31173 garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
En ese sentido, según la norma legislativa del Congreso de la República, la devolución
de las aportaciones comprende:
a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con
la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
b) A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.
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Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos
El Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad. Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio.
El Ministerio de Economía y Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones. El CERAD será redimido al quinto año posterior a la
fecha de la emisión.
Comisión Ad Hoc
La Comisión Ad Hoc estará conformada por:
– Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
– Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
– Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del
Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia
Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país.
Documentos que necesitas para acceder al CERAD
- Jubilados: la resolución de jubilación que incluya el cuadro resumen de sus aportaciones.
- No jubilados: el cuadro de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (acreditación anticipada de aportes) y certificados de trabajo del periodo 1980-1998.
- Trabajadores estatales: su resolución de cese o retiro, según sea el caso, y acreditar si tiene la constancia detallada de pago de remuneraciones y aportaciones al Fonavi.
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¿Qué determinó el Tribunal Constitucional sobre la demanda de devolución del Fonavi?
El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.
Con respecto al artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y el artículo 2 de la Ley 31454.