Difusión de imágenes alteradas con la inteligencia artificial podría calificarse como pornografía infantil, de acuerdo a juez
Los menores implicados en el “ciberbullying” o ciberacoso, por tener una conducta más severa que el “bullying”, podrían recibir normas de internamiento hasta de seis años por orden de la justicia. Mientras que, si participan mayores, éstos podrían ser sancionados con ocho años de cárcel, manifestó Martín Méjico Leaño, magistrado del 15º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima.
“El bullying es un comportamiento que se repite constantemente entre menores y que busca atemorizar, enfadar o humillar a la víctima. Se produce de manera directa con contacto físico. El ciberbullying se produce usando tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto”, puntualizó.
Por este motivo, el magistrado resaltó: “el ciberbullying es mucho más grave que el bullying porque está presente para la víctima en todo momento y en cualquier lugar en que se encuentre, hasta en su casa”.
Sanciones
En ese sentido, de ser comprobado este tipo de infracciones, la justicia que se especializa en menores de edad podrá imponer medidas socioeducativas, entre ellas amonestaciones, prestación de servicios a la comunidad. En el caso más grave, serian internados desde uno a seis años, indico Méjico Leaño.
“Cuando ocurre el ciberbullying cometido por un grupo de menores en agravio de una pluralidad de víctimas, el juez valorará su gravedad al estar afectando la dignidad de ellas. Puede llegar a situaciones de suicidio, imponiéndose el internamiento de seis años para el infractor”, expresó.
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Mayores
En situaciones de cyberbullying, donde intervengan mayores de edad, el juez penal explicó que dicha conducta sería calificada como delito de acoso al tratar asediar, hostigar o humillar a menores de edad.
“El acoso se sanciona entre cuatro y siete años de cárcel si las víctimas son menores y si la conducta tiene contenido sexual. Puede configurarse el acoso sexual con penas de entre cuatro a ocho años de prisión”, mencionó.
Asimismo, el magistrado manifestó que por la vía penal debe revisarse la responsabilidad de directores, profesores, tutores o padres de familia que consienten el ciberbullying, pues al no intervenir para impedir esos comportamientos: “estos podrían responder por acoso y/o acoso sexual por la figura omisión y recibir hasta 8 años de prisión”.
Pornografía infantil
El juez Méjico Leaño enfatizó también que la pornografía infantil es un delito provocado por aquel que ostenta, comercializa, difunde imágenes pornográfica de menores, por lo que será sancionado con una pena no menos de diez ni mayor de 15 años de cárcel.
“En caso de que las imágenes no sean auténticas o sean modificadas por el uso de inteligencia artificial, podría evaluarse el acoso y la posibilidad de configuración de pornografía infantil, porque se está dañando la imagen y denigrando la dignidad de las menores de edad”, apuntó.
Además, cualquier persona que conozca casos de ciberbullying o bullying puede acudir a las comisarias, Policía especializada o Fiscalía, y en caso de los profesores o directores, estos están en la obligación de denunciar los acontecimientos para que se lleve a cabo la investigación correspondiente, finalizó.
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