Requisitos para pago a fonavistas

Comisión Ad Hoc fija a titulares fallecidos en lista oficial de este mes

Comisión Ad Hoc fija a titulares fallecidos en lista oficial de este mes

La comisión Ad Hoc Fonavi determinó que la devolución de los aportes continúe este enero con pago parcial a los fonavistas y sus herederos que siendo parte de los 19 grupos anteriores no hicieron efectivo su cobro. Este pago parcial será activado la última semana del presente mes y estará conformado por un total de 71, 400 exaportantes.

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos, debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

El Banco de la Nación presta el apoyo que le sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de su red de sucursales y oficinas a nivel nacional, para llevar a cabo el registro, proceso y pago de devolución de aportes al FONAVI, para cuyo fin suscribir los convenios de colaboración que resulten necesarios.

Requisitos y trámite de cobro de herederos

El artículo 7° de la ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de fonavistas beneficiarios fallecidos. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir.

¿Cómo heredero (a) de un titular fonavista fallecido, debo proceder a registrarse con el Formulario N° 01?

No, si el titular fonavista ya se encuentra registrado no es necesario que el heredero se registre con el F1.

Deudos de Fonavistas fallecidos

Son deudos del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a este, aquellas que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de Las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales

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Acreditación de la condición de deuda del Fonavista fallecido

Para efectos del pago que la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de deudo del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él o ella, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás deudos que concurran con él o ella con igual derecho.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para acreditar la condición de deudo del Fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:

  • Partida de defunción del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de tomavistas beneficiarios.
  • Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso él solicitante sea cónyuge supérsite o integrante de la unión de hecho.
  • La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
  • La Partida de Nacimiento del Fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres. ‘
  • Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
  • La sucesión intestada a testamento, en caso fueran otros deudos.
  • Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el CONADIS, para los casos de hijos con discapacidad total permanente.

En caso el monto a devolver supere las cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, el deudo del Fonavista titular fallecido según el orden de prelación antes citada, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

La determinación de la cantidad del deudo del Fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.

Plazo de oposición para el pago

Una vez presentada la solicitud para la acreditación del deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente:

El nombre y el número del DNI del (os) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite,

El nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud del Banco de la Nación.

La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los deudos del Fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acrediten mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el deudo o los deudos acreditados.

Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación informa de este hecho a la secretaría técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 37 precedente, para proceder al cobro de la devolución.

Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedan liberados de toda responsabilidad si hubiera deudos con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tienen acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.

Link del Fonavi 2024: enlaces para consultar

Todo trámite del Fonavi es gratuito, tal como señala la Secretaría Técnica del fondo en su página oficial. En esta web se puede registrar en el padrón, encontrar el estado de tu registro en Fonavi, y descargar los formularios necesarios. En algunos casos, necesitas colocar el DNI.

Página de la secretaria del Fonavi: https://www.fonavi-st.pe/

Consulta el estado de tu registro en el Fonavi: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic1/

Enlace de registro en el Fonavi: https://apps4.mineco.gob.pe/registro0/registro.htm

Descarga de formularios: https://www.fonavi-st.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=4&Itemid=117


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