Los miembros afiliados tienen la posibilidad de recibir pagos a partir de los 65 años, con acceso inmediato a un plan de seguro de salud
En caso de ser un afiliado de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es importante tener en cuenta que se puede comenzar a recibir la pensión a partir de los 65 años, siempre y cuando se cumplan con los aportes requeridos para acceder a este beneficio.
Sin embargo, en años recientes, la ONP ha implementado medidas que facilitan el acceso a la pensión de manera más rápida y flexible para un mayor número de afiliados, a través de opciones como la pensión proporcional y la pensión provisional.
Pero, ¿cuál es la pensión proporcional y cuál la pensión provisional? A continuación, te lo detallamos.
Pensión proporcional
La pensión proporcional se destina a los jubilados que no lograron completar los 20 años de aportes, pero aún tienen derecho a recibir una mensualidad por parte de la ONP, calculada en función del tiempo que contribuyeron, con un requisito mínimo de 10 años de aportes.
De acuerdo con el Decreto Supremo N°282-2021, puedes acceder a la pensión proporcional si cumples con alguna de las siguientes condiciones:
- Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 10 años de aportes y no llegar a los 15 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 250 soles en un periodo de 12 veces al año.
- Tener como mínimo 65 años de edad y acreditar al menos 15 años de aportes y no llegar a los 20 años. En este caso, el monto de tu pensión será la suma fija mensual de 350 soles en un periodo de 12 veces al año.
La ONP indica que ambos montos de pensión están sujetos a un descuento del 4% correspondiente a EsSalud.
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Pensión provisional
La ONP ofrece la pensión provisional con el objetivo de permitir a los asegurados recibir un pago mensual en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud, mientras esperan la aprobación de su pensión definitiva, además de brindarles acceso rápido a un seguro de salud.
Este beneficio se aplica a las pensiones de jubilación, conyugal, discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad y ascendencia que estén en proceso, en el caso de que la pensión definitiva no se haya concedido en un plazo de 30 días hábiles.
Excepciones para la concesión de la pensión provisional incluyen situaciones donde la ONP haya previamente denegado la pensión o cuando se está en el período de espera de la respuesta del afiliado para la aceptación del préstamo previsional.
La pensión provisional se concede automáticamente, sin necesidad de realizar trámites adicionales, 30 días después de haber solicitado la pensión, sin importar el tipo de pensión que el afiliado esté gestionando con la ONP.
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