Por: Arturo Bobbio C. // Defensa irrestricta a nuestros defensores de la Patria

por | Feb 27, 2024 | Opinión

A pesar de haber sido asesor de varios ministros durante diversos gobiernos, supervisor del contrato de creación de la facultad de ciencias ambientales de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Procibaris), creador, promotor y financista de varias campañas de donación de árboles  y ser un conocido defensor ambiental, el año 2021 cuando fui nombrado asesor del ministro del ambiente fui víctima de algunos Twitts infelices del Señor Rospigliosi, el indicaba equivocadamente que no tenía experiencia para ocupar un cargo, que ya había ocupado por lo menos tres veces anteriormente en otros ministerios, quizás en ese momento mi poca experiencia política no me hizo entender que tremenda difamación solo era un instrumento más para golpear al anterior gobierno y el verdadero objetivo no era yo, sino la gestión gubernamental de turno.

Este preámbulo es necesario para que se entienda que las opiniones que vierto en esta columna son totalmente imparciales, ya que hoy debo decir que todos los peruanos tenemos que felicitar la iniciativa legislativa 6951-2023 que ha presentado el congresista Fernando Rospigliosi junto con el Almirante Cueto, este proyecto de Ley busca que la sociedad en su conjunto sea coherente con el pedido que le hace a las fuerzas del orden de cautelar nuestra tranquilidad, es decir de ser promulgada pondría a los miembros de las fuerzas armadas, que combatieron al terrorismo, en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano para poder defenderse adecuadamente frente a organizaciones no gubernamentales que bajo el cuento de la defensa de los derechos humanos pretenden tenerlos enjuiciados eternamente, haciéndolos vivir un infierno inmerecido por solamente haber acudido al llamado tutelar de la nación.

Una interpretación antojadiza de la norma no les permite a nuestros defensores de la patria acogerse a la prescripción, llegando incluso a aplicárseles normas que en el momento de sus intervenciones en conflictos contra los terroristas no estaban vigentes, como lo es el estatuto de Roma que establece en sus artículos 11 y 24, que “nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor” sin embargo muchos jueces filo terroristas inobservan estos artículos y continúan con los juicios por “lesa humanidad y crímenes de guerra” aun cuando los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor que el propio estatuto establece como inicio de su aplicación, siendo este el 09 de noviembre del 2003, firma que además se hizo con una reserva, debido al principio constitucionalmente protegido por nuestra carta magna, como es la irretroactividad de las normas penales, salvo el caso de la retroactividad benigna en caso que favorezca al reo.

Hoy Rospigliosi y Cueto representan el deseo de millones de peruanos agradecidos de la lucha antiterrorista, que no desean impunidad para militares y policías, pero si igualdad ante la ley para quienes combatieron valientemente a estos miserables, desadaptados terroristas, que causaron la muerte de decenas de miles de peruanos y el desangre de la economía de nuestro país, estoy seguro que un congreso de patriotas aprobara esta medida.


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