Inicios del Seguro de Responsabilidad Civil.-
Justamente bajo los preceptos del Código Napoleónico surge este principio universal “Todo aquel que por culpa o negligencia causare un daño a otro (terceros), está en la obligación de reparar el daño causado”. En Francia 1825 nace el Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros para asegurar a los dueños de caballos y carruajes. Cuando estás en el mundo de los Seguros debes informarte sobre cómo proteger este riesgo y podrás notar que, por ejemplo, la mundialmente famosa Swiss Re inicia su Curso de Responsabilidad Civil analizando esta frase.
El Seguro de Responsabilidad Civil, explican, NO es un Seguro a favor de Terceros sino del Asegurado o del que compra la Póliza porque, ante una contingencia desfavorable que afecte a terceros, la Aseguradora se encargará de reparar el o los daños causados, ya sean personales o materiales, de forma tal que el Asegurado “no meta la mano a sus bolsillos” protegiendo su patrimonio. Queda claro entonces que ante un Siniestro el Asegurado avisa a su Broker o Aseguradora y esta se encarga de resarcir los daños a su libre albedrío y muchas veces ofreciendo indemnizaciones ridículas y hasta ofensivas a familiares de víctimas mortales “si no lo aceptas nos vemos en el Poder Judicial” dicen los Abogados recontra-abusivos.
Cambio sustancial a favor de las víctimas o sus familiares.-
El 15 de agosto del 2011 la Srta Lusmila Huamán Huamán sufrió la amputación de sus 2 piernas causado por el Ferrocarril Central Andino y atendiendo su defensa, solicitamos tanto al Asegurado como a su Aseguradora Rímac nos en proporcionen la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (la equivalente al SOAT y la de Todo Riesgo incluyendo Responsabilidad Civil). Ni una silla de ruedas ni la Póliza fueron entregados, por lo que presentamos una Denuncia ante la Autoridad de Consumo INDECOPI. Expediente 687/2012/CPC.
Precedente a favor de Terceros.-
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Sala Especializada de Protección al Consumidor declaró fundada nuestra denuncia “…al haberse verificado que (la Aseguradora) no brindó de manera oportuna a la denunciante la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros materia de denuncia, situación que limitó el derecho de esta de contar con información que le permitiera evaluar las acciones que podría adoptar a efectos de contar, en su momento, con la cobertura del Seguro”.
Conclusión de INDECOPI.-
Todos los años cuando la Autoridad de Consumo presenta “El Código de Protección y Defensa del Consumidor y Normas Complementarias” ratifica en sus motivaciones que “Los Terceros afectados en los Seguros de Responsabilidad Civil son Consumidores, ya que, como destinatarios finales, disfrutan el servicio contratado originalmente por el tomador del Seguro con la Compañía de Seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran indirectamente comprendido en una Relación de Consumo”.
Este viernes 8 de marzo 2024 en el “III Congreso Internacional de Derecho de Consumidor y Usuario – Argentina” dictaré la Conferencia denominada justamente como el titular de la presente Columna. Están invitados, el link en nuestro Grupo Facebook Bustamante te