Por: Ántero Flores-Aráoz // Respetos guardan respetos

por | Abr 1, 2024 | Opinión

En los últimos tiempos, además de las constantes peleas entre las altas autoridades del Estado, también se observan cuestionamientos al ejercicio legítimo de facultades exclusivas y excluyentes de los Poderes del Estado y organismos públicos autónomos.

Se olvida con frecuencia que nuestra Constitución asigna facultades y atribuciones a los Poderes del Estado y organismos autónomos, con carácter exclusivo y excluyente, salvo que se trate de competencias o facultades compartidas, que tienen que estar definidas en norma legal, como lo son algunas de los gobiernos municipales provinciales y distritales.

Con sapiencia nuestra Constitución le otorga al Congreso de la República, la función de dictar leyes y resoluciones legislativas, pudiendo delegar la atribución en su Comisión Permanente o en el Poder Ejecutivo (artículos 101 y 104). También le confiere la atribución de investigación de los asuntos de interés público, así como ejercer la fiscalización a todos los organismos del Estado, mediante el denominado control político (artículos 97 y 100)

Al Poder Ejecutivo, a través de quien ejerce la Presidencia de la República, le corresponde dirigir la política general del Gobierno, esto es gobernar (Artículo 118).

Al Poder Judicial le corresponde la administración de la justicia (artículo 138), haciendo además hincapié en que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus atribuciones” (Artículo 139)

Así podríamos seguir y seguir recordando las atribuciones exclusivas de otros órganos estatales y, cuando algún Poder del Estado y otros organismos autónomos, defienden sus fueros, ello es absolutamente comprensible y legítimo.

Dice antiguo refrán que “respetos guardan respetos”, por lo cual el ejercicio regular las funciones que la Constitución otorga a los entes del Estado, no tiene porque generar ni fastidio ni irritación de los otros, pero si respeto, acatamiento y cumplimiento.

A nadie se le ocurriría en su sano juicio dictar una ley, por más parlamentario que sea, si es que no es aprobada en el Pleno o en la Comisión Permanente con la votación mayoritaria requerida. Igualmente, a nadie se le debería pretender dictar sentencia en un conflicto legal si es que no es juez o árbitro.

También carecería de legitimidad que cualquier persona, por más que sea alto funcionario del Estado, asuma la pretensión de jefaturar las Fuerzas Armadas que es tema que compete al presidente de la República (artículo 167)

Como vemos cada autoridad ejerce sus competencias, sin que se acepte ni intromisiones ni incumplimientos, teniendo perfecto derecho la autoridad afectada por la invasión de fueros a hacerlos respetar.

Hay diversos antecedentes en el Congreso, por ejemplo el rechazo a la pretensión de una juez de impedir que el Congreso hiciese una modificación constitucional en relación con el sistema previsional y el régimen singular de la ley 20530.  Debido a que la facultad de reformar la Ley de Leyes la tiene el Parlamento Nacional (artículo 206, el rechazo al que nos referimos fue aprobado por unanimidad en sesión del Pleno del Congreso del 28 de octubre del 2004, mientras el autor de esta nota ejercía su presidencia.

Como vemos hay precedentes en que se defienden los fueros.


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