El proceso para la devolución de los aportes a los familiares de fonavistas fallecidos es accesible y no requiere trámites complejos
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden reclamar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de un testamento o una sucesión intestada, según informó la Comisión Ad Hoc del Fonavi encargada del proceso.
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Proceso gratuito y orden de prelación
El proceso es totalmente gratuito. Los herederos forzosos pueden cobrar la devolución siguiendo un orden de prelación:
- Cónyuge o conviviente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Personas designadas en el testamento o sucesión intestada
Documentación requerida
Para cobrar la devolución de aportes, los familiares deben presentar la documentación correspondiente. Los documentos necesarios son:
- Partida de matrimonio, unión de hecho o nacimiento del titular.
Pasos para iniciar el proceso
Para comenzar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe verificar si el fonavista fallecido aparece en las listas publicadas hasta la fecha. Esto se puede consultar en las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
Requisitos adicionales
Si el fonavista fallecido está en las listas, el heredero forzoso debe presentar una declaración jurada en la que manifieste ser beneficiario del fonavista fallecido. Esta declaración, junto con el DNI y la documentación específica, debe ser presentada en cualquier agencia del Banco de la Nación. Los documentos necesarios según el caso son:
- Partida de defunción del fonavista fallecido si su nombre está en los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- Partida de nacimiento, si los solicitantes son hijos.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista fallecido, si los solicitantes son hermanos.