Por: Pablo Carranza
– Regresaron los magistrados Inés Tello y Aldo Vázquez a la Junta Nacional de Justicia por orden de Poder Judicial, ¿qué le genera ello?
Es un flagrante desacato de algo que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha establecido en anterior sentencia y que, seguramente, lo va a ratificar en un proceso competencial que ya felizmente tiene fijada una fecha, que es el 10 de este mes. A mí me parece que ahí es un flagrante no solamente desacato de algo que el TC ya había establecido en otro proceso competencial, sino que además es una invasión también inaceptable de las competencias de un poder del Estado como es el Congreso de la República.
– ¿Se ha convertido el Poder Judicial en el primer poder del Estado, como muchos dicen?
No, no creo, no creo. Se trata solamente de una sala que pareciera que tiene otros intereses distintos a los de administrar justicia conforme a la ley y a sus atribuciones.
– ¿Qué opina de que el Congreso haya aprobado en segunda votación la ley de prescripción de delitos de derechos humanos?
Es una ley declarativa de algo que ya existe en la practica y se tiene que observar. No hay disposiciones que se puedan aplicar de manera retroactiva. De tal manera que el Congreso está reiterando lo que en mi concepto es la correcta aplicación del artículo 103 de la Constitución. (NdR: Art. 103: Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho).
– ¿Por qué la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha pedido al Congreso que no promulgue esa ley?
Esa es una intromisión inaceptable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es inaceptable porque lo que está haciendo el Estado peruano, a través de un órgano constitucionalmente habilitado, es dictar una ley que es prácticamente declarativa de algo que es la aplicación del artículo 103 de la Constitución. Así de simple.
– ¿No se puede aplicar como amnistía?
No, no es amnistía. La amnistía es una disposición que olvida el hecho delictivo y, consecuentemente, perdona la pena o la sanción. Pero en este caso simplemente está estableciendo que la prescripción de los delitos que se han cometido antes de la vigencia del Estatuto de Roma no son aplicables en el Perú. De tal manera, que es una práctica que incluso los jueces y el mismo Tribunal Constitucional ha sido observada. Es una ley prácticamente declarativa de algo que ya estaba siendo observado. No tiene ningún carácter de amnistía ni de indulto, en mi concepto.
– ¿Cómo explicarles a los ciudadanos que esta nueva norma no va a favorecer a los terroristas de MRTA y Sendero Luminoso?
En realidad, no se puede hacer ninguna distinción. La Constitución establece que las leyes se dan en razón a la naturaleza de las cosas y no en función a las personas. Los jueces tienen una amplia libertad y criterio para establecer en qué casos se aplicarán y en qué casos no. Pero, lo que se hace en esta disposición es recordar algo que la Constitución establece en el artículo 103, que es la irretroactividad de todas las leyes, de todo carácter, penal, civil, etc.
– ¿Por qué cree usted que a los congresistas se les ocurrió elaborar esta ley?
No sé. Tendría que hacerles esa pregunta a los congresistas. Pero en todo caso, yo creo que es una ley de carácter declarativa. En función a lo que en mi concepto corresponde a la observancia del artículo 103 de la Constitución.
– ¿Ello terminaría por favorecer a individuos que hayan violados los derechos humanos durante el gobierno de Alberto Fujimori?
No sé. Ya son casos particulares. Pero para poder opinar sobre un caso, uno tiene que conocer el expediente, por ejemplo, el del mismo Alberto Fujimori, no conozco bien su expediente. Yo no soy penalista. Tengo una opinión constitucional y se la estoy dando.