Indecopi multa a BBVA con más de 6 UIT por no tomar acciones de seguridad en compras de internet

La sanción se impuso después de que un usuario negara haber autorizado una compra en línea con su tarjeta de crédito BBVA. 

por | Ago 26, 2024 | Economía

La sanción se impuso después de que un usuario negara haber autorizado una compra en línea con su tarjeta de crédito BBVA. 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al banco BBVA Perú por no implementar medidas de seguridad adecuadas en una transacción virtual no autorizada. La Comisión de la Oficina Regional de Piura (ORI) impuso una multa de 6.98 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/35,947.

 

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Incumplimiento del código de protección y defensa del consumidor

Indecopi determinó que BBVA Perú no cumplió con el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este que obliga a las entidades financieras a brindar un servicio de calidad y protección a sus usuarios. Según la resolución final, «El Banco no formuló descargos, no cumplió con acreditar que activó las medidas de seguridad a fin de determinar si la operación de S/3,749.00 formaba parte del patrón de consumo del denunciante y con ello validar si correspondía activar alertas de fraude para bloquear de forma preventiva la tarjeta del usuario; así como, tampoco acreditó que la operación en cuestión se efectuó con las medidas de seguridad necesarias para su validez».

 

Transacción no autorizada y denuncia del cliente

La sanción se originó cuando un cliente del BBVA Perú descubrió el 9 de mayo de 2023 que se había realizado una compra por S/3,749 desde su tarjeta de crédito. El cliente negó haber autorizado dicha transacción, lo que llevó a la denuncia ante Indecopi.

 

Medidas correctivas ordenadas por Indecopi

En la Resolución Final N.°374-2024/Indecopi-Piu, se ordenó al BBVA Perú anular la transacción no reconocida. Además, se le pidió reintegrar al afectado S/869.92, monto descontado para el pago de la tarjeta. También se deberán devolver las comisiones y cargos generados por la situación.

«El ORPS declaró fundada la denuncia, al considerar que, era obligación del Banco presentar los medios probatorios que acrediten no solo la validez de la operación, sino que la misma se encontraba acorde con el comportamiento habitual del denunciante o presentaba características de fraude ello con la finalidad de determinar si su sistema de monitoreo funcionó de manera correcta», presisó la resolución. 


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