Por: Javier Valle Riestra
El triunfo que el parlamento tuvo en el incidente de adelanto de elecciones, ante los desmanes del Presidente, lo reivindicó efímeramente como Primer poder del Estado. Era el primer poder del Estado.
Veamos porque fue, el primer poder del Estado; para esto hago memoria. El 05 de octubre de 1957 sustenté en la Pontificia Universidad Católica del Perú en su viejo local de la calle Lártiga, mi tesis sobre la primacía del Congreso.
En aquellos meses se debatía si el ex – Presidente Jose Luis Bustamante y Rivero podía incorporarse como Senador por un periodo. Eso me llevó a pesquisar el tema. La pasé medio año en cartuja labor en la hemeroteca de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, orientado por el eximio y silencioso erudito que era el profesor Víctor Agustín Villavicencio, a quien le doy gracias extemporáneas.
Al revisar las páginas de esa tesis resuenan en mí las palabras de Haya de la Torre: “debemos despresidencializar la Presidencia de la República”. No giremos tolomeicamente en torno al Jefe del Estado y fijemos otro eje. Por lo pronto ampliemos los casos de responsabilización dentro de su periodo y precisemos lo que es obvio que al finalizar su mandato responde por todo delito cometido durante su presidencia”.
“Debe arraigársele al terminar su gobierno, sea por renuncia, sea por vacancia, sea por finiquitación de su poder. Y residenciado que sea para emplear el viejo lenguaje plurisecular de nuestras leyes y declararlo expedito para incorporarlo al Senado por un periodo de cinco años que comience a computarse el día que terminó su mandato, lo que exige una contrareforma constitucional. Nuestro sistema de antejuicio constitucional o juicio político tiene dos vertientes históricas: el Juicio de Residencia Colonial y el impeachment británico”.
Efectivamente, los “Fueros de Tudela” dicen que primero hubo Leyes que Reyes, que estos son simples elegidos y que están supeditados a la ley. Todo eso se desarrolla, durante el siglo XIV forjándose una tradición según la cual el Rey de Aragón es elegido dentro del pacto por los nobles y subordinado a la justicia, tal como aparece de la formula que, por entonces se divulga: “Nos que valemos tanto como vos, os elegimos Rey con estas condiciones, y entre nosotros, uno que mande mas que vos”. Ese mismo pueblo dice: “Rex eris si recta facies, si nom no eris”. Impeachment significa acusación o delación y viene del francés empechement, impedimento. Téngalo presente el usurpador actual.