Por: Javier Valle Riestra
El 4 de abril de 1932, un constituyente, miembro de la Comisión de Constitución, propuso una adición a la Carta: Al cesar en el cargo el presidente de la República está obligado a permanecer en el país cuando menos seis meses. En este periodo puede ser enjuiciado por el Parlamento o por acción popular ante el Senado, lo que juzgará públicamente.
Si la acusación por acción popular resulta infundada, el demandante o demandantes quedaran sujetos a las responsabilidades que la ley establezca. Esta propuesta hábil fue rechazada el 18 de octubre de 1932. En lugar de disponerse medidas que hicieran factible el examen de los hechos presidenciales, introdujeron el injustificado y anacrónico privilegio de incorporar al Senado por un periodo al Presidente cesante.
Es indudable que si el artículo 155° que contiene ese derecho presidencial, debiera mantenerse, por lo menos debería serlo modificándolo: Incorporar al Jefe del Estado al Senado después de un año. Integrarlo cuando ya ha sido examinada su conducta y absuelto de las acusaciones.
La Comisión Villarán estuvo muy bien encaminada. En la cláusula sexta del artículo 60° se recomendaba: “Si la infracción grave de la Constitución o de las leyes que motiva el juicio no constituye delito especialmente previsto por la ley penal, se aplicará la destitución del cargo y, a juicio Tribunal, la inhabilitación para ejercer otros cargos públicos”.
La segunda parte del artículo 74° repetía tal temperamento supletorio. Como sabemos bien, aquel artículo aludía al tiempo en que un Presidente había cesado en el mando y era acusado: Acusación al interesado. (art. 14°) La Comisión dictamina en quince días. (art. 15°) Sometido el dictamen a conocimiento de Cámara, se discutía con preferencia, en sesión permanente, bastando la mayoría simple u ordinaria para admitirlo o rechazarlo.
(Art. 17°) El articulo 18°determinabaque una vez aprobado el proyecto acusatorio, pasaba al Senado con la formula siguiente: “La Cámara de Diputados en nombre de la Republica acusa a N.N. ante el Senado”, acompañase los antecedentes y documentos justificatorios de la acusación.
Es aquí que tres Diputados, elegidos por la Cámara, marchaban a la colegisladora a defender la acusación. El Senado, luego de recibir el proyecto de acusación, designaba una comisión de tres de sus miembros para que, en el término de tres días, declare sobre la procedencia o improcedencia de la acusación. (art. 19°)
El dictamen emitido por la comisión senatorial se leía en dos sesiones consecutivas y se discute en el tercer día con asistencia de la Comisión acusadora de Diputados.