Por: Antero Flores Araoz / En breves días se realizarán las elecciones ciudadanas, a fin de que tengamos un nuevo Parlamento, el cual completará el período para el fue elegido el hoy disuelto Congreso, cuyos pretextos para ello, no son materia de análisis en esta columna.
Lo que sí es la materia de este artículo, es comentar las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, de expulsar de la contienda a un notorio porcentaje de candidatos que habían sido presentados por las agrupaciones políticas involucradas en la contienda electoral.
La Constitución señala que es un derecho el elegir y el ser elegido, y para los candidatos al Congreso exige, ser peruanos de nacimiento, tener vigentes sus derechos ciudadanos y tener más de veinticinco años de edad. Sin embargo, la legislación electoral hace precisiones que cada día han sido más severas, a lo cual se agregan los reglamentos expedidos por la autoridad electoral.
Se preguntarán, y con razón, ¿qué ha pasado? siendo la respuesta simple, impedir que malandrines y sinvergüenzas, narcotraficantes, contrabandistas, extorsionadores, terroristas y en general integrantes de la criminalidad organizada, alcancen la alta posición de representantes del pueblo ante el Congreso de la República, con el poder que ello les daría para evitar severidad en las normas que sancionen dichos delitos o también trabar indagaciones congresales, pues la fiscalización es una de las más importantes funciones del Parlamento.
Con buenos propósitos, es verdad, pero se les ha pasado la mano a los legisladores y al JNE, al ser sumamente reglamentaristas, lo que ha devenido en que nuestra normativa electoral sea frondosa, contradictoria, detallista y que por el formalismo, olvide la razón de ser de la legislación electoral.
Cierto es que no queremos que ingrese dinero sucio a las campañas electorales, pero no es menos cierto que los candidatos en lugar de preparar sus propuestas y hacer campañas, estén utilizando el poco tiempo que les queda en reportes, minuciosas hojas de vida, extender recibos para los aportantes e infinidad de obligaciones que no tienen mayor sentido.
El colmo es, por ejemplo, que algunos candidatos hubieren omitido declarar algún viejo e inservible automóvil, que ya habían vendido a terceros pero que la transferencia a cargo del transferido, no había sido inscrita en los Registros Públicos, cuando tal Registro no es constitutivo de derechos, sino únicamente declarativo e informativo.
Se entiende que lo pretendido es que no exista ocultismo de patrimonios mal habidos, pero que a personas que declaran el todo y omiten por error, no por voluntad, algún bien no importante, no tiene la más mínima lógica que lo eliminen de la contienda, sin participar en la justa electoral.
Existe la autoridad electoral para evaluar casos y, si bien todos somos iguales ante la ley, si deben distinguirse requisitos básicos de requisitos sobre los que cabe criterio valorativo. Los miembros del JNE actúan como jueces y, si su intervención sería tan sencilla, como expectorar de la contienda a candidato por la omisión de declarar un viejo automóvil, pues la verdad es que no sería necesario el Jurado, bastaría una computadora.