¿De que trata el aislamiento social obligatorio de la población?

Quedan restringidos el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, anunció el jefe de Estado. Asimismo, se restringuie la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

por | Mar 16, 2020 | Actualidad

Quedan restringidos el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, anunció el jefe de Estado. Asimismo, se restringuie la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

El presidente Martín Vizcarra informó anoche en mensaje a la Nación que el Consejo de Ministros aprobó mediante un decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de 15 días, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en el país, cuyos casos de infección en apenas nueves días a la fecha suman 71 casos confirmados. El jefe de Estado dijo que la medida tendrá una vigencia de 15 días calendario, la que implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población. “Durante este periodo, garantizamos el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros”, apuntó.

Agregó que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos. “Durante el Estado de Emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional

RESTRINGEN CIRCULACIÓN

Se establece que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

  1. a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2. b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  6. f) Entidades ­financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  7. g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. h) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

CIERRE DE FRONTERAS

Durante el Estado de emergencia, se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.

Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando y estarán permanentemente abastecidos.

En ese sentido, contamos con el esfuerzo del sector empresarial que se ha comprometido a garantizar la cadena de producción y distribución de alimentos, productos de limpieza e higiene personal en todo el país. Como Estado, facilitaremos los procesos logísticos correspondientes.

Para permitir el cumplimiento del aislamiento social obligatorio, estamos adoptando una serie de medidas, como la realización de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología de coronavirus; lo cual irá acompañado del fortalecimiento de la central telefónica de la Línea 113 y mayores recursos para el manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados.

También, se faculta a los empleadores del sector público y privado a modi­ficar el lugar de la prestación de los servicios de todos sus trabajadores, utilizando medios o mecanismos que lo posibiliten.

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

Esta es una circunstancia en que nuestro personal de salud cumple un rol fundamental y como Estado tenemos la obligación de reconocer. Por ello, estamos autorizando, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonifi­cación extraordinaria para el personal de salud y personal contratado que preste servicios de alerta y respuesta en las Unidades de Cuidados Intensivos

Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria. De igual manera, se otorgará un Bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial del Seguro Social de Salud.

El Gobierno es consciente que la medida extrema que hemos dispuesto hoy pone a muchas familias en una situación compleja, pero estamos y estaremos aquí para ayudarlas a sobrellevar.

Tenemos el deber y la obligación de proteger, en especial, a las personas más vulnerables, como son nuestros adultos mayores. Lo debemos hacer en los hogares y en todo el país. Para ello, estamos autorizando una transferencia de 40 millones de soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el

En ese sentido, los Ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como los gobiernos regionales y locales, también contarán con los recursos para fi­nanciar el desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus respectivas jurisdicciones.

El Gobierno, además de atender el problema de salud, asume el compromiso de ayudar y acompañar a las familias más vulnerables. Por ello nos aseguramos de que podamos todos pasar con éxito este duro periodo.

El Ejecutivo entregará recursos, de manera excepcional, a las familias más necesitadas para que puedan acatar la medida. Informaremos en los próximos días el procedimiento de acceso a la ayuda del Estado.

 


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