Por: Julio Cesar Gago Vicuña / La obligación alimentaria también es para aquellos padres de la tercera edad que se encuentran en el desamparo por parte de aquellos que fueron alimentados y educados por ellos, siendo así, los HIJOS ESTÁN OBLIGADOS A PASAR ALIMENTOS A SUS PADRES, La Ley Peruana establece que, existe obligación reciproca de prestar alimentos entre los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes, y hermanos). Así lo establece el art. 474 del Código Civil en vigencia.
Nuestros legisladores no demuestran su interés por las personas de la tercera edad, y no se preocupan por fomentar, ni mejorar las leyes en el ámbito de la aplicación de estas obligaciones, ya que, sabemos de muchos ancianos son abandonados por sus hijos y hasta son despojados de sus bienes, y en muchos otros que el anciano es jubilado y percibe una pensión que todos sabemos es irrisoria y muy pobre, creen que con eso satisfacen todas sus necesidades, las mismas que son mayores por el paso de los años y las enfermedades propias de la edad.
Igualmente es importante informar que el Gobierno dictó, una novedosa reforma procesal para juicios de alimentos para menores de edad a través del sistema web, que permitirá un juicio súper rápido de alimentos que puede terminar en 10 días, siendo así nuestro Estudio y el Diario la Razón apoyaremos gratuitamente a nuestros seguidores.
La emergencia sanitaria que, ha generado grandes problemas sociales y económicos, sin embargo consideramos que esto, no puede ser excusa para que los obligados a prestar pensiones de alimentos a favor de sus hijos y sus padres, no lo hagan y se justifiquen en el estado de emergencia.
Siendo así, y ante la urgencia de los menores a cubrir sus necesidades económicas, el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley 30466 ha publicado en el Diario el Peruano el día 18 de Junio la Resolución Administrativa Nº177-2020 que aprueba la directiva Nº 007-2020 “Procesos simplificados y virtual de Pensión de Alimentos para niña, niño y adolescente”, con lo que se está buscando un proceso ágil, rápido y eficaz que terminaría en 10 días como lo tiene dispuesto el Articulo 3 de las disposiciones específicas del proceso simplificado virtual de Alimentos; es decir, que ahora con este nuevo procedimiento un juicio de alimentos no debería de durar más de un mes.
Este nuevo proceso simplificado que se hará a través del internet permitirá que los padres no se exoneren y cumplan con su obligación de pasar alimentos, teniendo en cuenta que al final y ante el incumplimiento siempre se arribara a un Proceso Penal, que de acuerdo a nuestra Ley Peruana es drástico e inflexible contra aquellos que incumplan con su obligación.
Nuestro staff de abogados, ante la situación de emergencia y la realidad económica actual, ha decidido asesorar Gratuitamente a las madres y ancianos en estado de necesidad, en casos de Alimentos, siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados y seguidores del DIARIO LA RAZON a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web HYPERLINK «https://www.gagoabogados.com» www.gagoabogados.com
(*) Abogado penalista