Congreso aprobó retiro de fondos de la ONP

por | Ago 25, 2020 | Sin categoría

Tras un intenso debate el parlamento finalmente aprobó el texto que permite el retiro de hasta S/4.300 dándole la contra al ejecutivo

Luego de llevarse a cabo un largo y tendido debate, al promediar la 1 de la mañana del martes 25 de agosto, el pleno del Congreso decidió aprobar por mayoría el retiro de fondos de la ONP de hasta por S/ 4.300 plasmado en el texto sustitutorio.

Pese a las observaciones que mostró el ejecutivo ante la propuesta del proyecto de retiro de fondos de parte del legislativo indicando que su aprobación generaría problemas en cuanto a la economía, esta madrugada el Poder Legislativo aprobó el dictamen de manera excepcional y por única vez, la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos a la ONP, con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.

Ante la reciente aprobación, es necesario precisar que esta sería la segunda ley que dicta el Congreso en referencia al sistema de pensiones ya que el pasado mes de abril también se dispuso el retiro del 25% de los fondos de las AFP en beneficio de muchos peruanos que atravesaban situaciones criticas frente a la cuarentena y la presencia del coronavirus.

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¿Cuál será el proceso de entrega?

Según se detalló durante el debate, el proceso de devolución de la ONP, según el dictamen aprobado se basa en la siguiente modalidad:

  • Se podrá retirar hasta el 50% de la UIT en un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Por otro lado, el saldo restante será desembolsado en un máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso realizado.
  • La norma especifica que la adquisición de estos fondos serán intangibles.
  • El texto aprobado también detalla qué: “Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.

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En cuanto a la Ley 19990

  • En cuanto a los pensionistas del Decreto Ley 19990, la ley dispone que la ONP les otorgue, por única vez, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo o a una Remuneración Mínima Vital (RMV) – es decir, S/ 9.30 soles.


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