A cobrar pensiones y devengados con intereses

TC ordena a ONP hacer justicia con jubilados

por | Ene 25, 2019 | Actualidad

TC ordena a ONP hacer justicia con jubilados

El Tribunal Constitucional ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el pago de intereses generados por el pago tardío (mora) de las pensiones, en la medida que es la entidad pública legalmente competente para calificar y otorgar las pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones de manera oportuna.

Así lo señala el fallo del Tribunal Constitucional del Exp. 0962-2015-PA/TC, publicada en su portal web el 30 de octubre del 2018. En dicha sentencia, el colegiado declaró fundada una demanda de amparo que tenía como objeto que se otorgue una pensión de jubilación adelantada, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley N° 19990, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

Este fallo beneficia a miles de jubilados, quienes son víctimas de los engorrosos trámites para el otorgamiento de pensiones y el pago de devengados.

El caso es de un jubilado que interpuso una demanda de amparo contra la ONP con el objeto que se dejen sin efecto una serie de resoluciones y se declare la vulneración de su derecho a la pensión.

Al desarrollar su fallo, el TC optó por manifestarse en torno a importantes conceptos en torno al derecho pensionario. Así, en primer lugar, sostuvo que una ley de presupuesto no puede regular el tipo de interés a pagar por una deuda pensionaria.

Por otro lado, el Colegiado sostuvo que el pago de las pensiones devengadas, que superara en su programación fraccionada un año desde su liquidación, merece el pago adicional de intereses conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, si estas pensiones no fueron pagadas en su oportunidad. Así, la naturaleza de estos intereses generados por el pago no oportuno de las pensiones es de intereses moratorios.

En efecto, el TC sostuvo que: “el derecho a la pensión es de naturaleza alimentaria por lo que su lesión continuada, producto de la falta de pago de la pensión, genera una desazón en los últimos años de vida del aportante/cesante sin jubilación, dada la ausencia de solvencia económica para la atención de sus necesidades básicas de alimentación, vestido y salud. Es este hecho el que sustenta la orden de reparación vía la imputación del pago de intereses moratorios”.


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