Alberto Fujimori sí puede postular a las elecciones presidenciales de 2026

El expresidente Alberto Fujimori acaba de inscribirse como militante en el partido Fuerza Popular, que lidera su hija Keiko, situación que crea las condiciones para una eventual postulación a las elecciones presidenciales y congresales de 2026.

La sola idea de una postulación ha traído como consecuencia que salgan una serie de juristas tratando de interpretar la ley para sustentar que está impedido de candidatear, quizás el regreso de “El chino” ha puesto nervioso a más de un posible candidato presidencial.

“Yo sostengo que no [puede postular] porque el indulto solo hace relevar el cumplimiento de la pena, pero él sigue siendo un condenado y su condena no ha terminado. Es exactamente la misma situación jurídica que tendría una persona que está en la cárcel, en prisión, solo que por el indulto presidencial, no tiene que cumplir la prisión y puede estar en su casa. Pero sigue siendo un condenado, sigue generando antecedentes penales, tiene la obligación de pagar la reparación civil”, refirió el jurista Aníbal Quiroga.

Sin embargo, el constitucionalista Ántero Flores-Aráoz refuta claramente, citando a la Constitución, que está por encima de cualquier norma.

“Si bien lo ha hecho dentro del plazo legal para poder postular por tal agrupación política, ello significa que está apto y nada más”, señaló el ex presidente del Congreso Ántero Flores-Aráoz.

Algunas personas han expresado que por haber sido sentenciado por delito doloso, a la vez que cumplido gran parte de la pena privativa de libertad, ello le impide postular, pese a que fue indultado en su momento por el hoy también ex presidente Pedro Pablo Kuczinsky, agrega el también ex ministro de Defensa.

Para el constitucionalista el indulto es una atribución o facultad de quien ejerce la Presidencia de la República a tenor del inciso 21 del artículo 118 de la Constitución, que consiste en nada tan simple como perdonar.

“El ex presidente perdonó a otro expresidente, el que deja de cumplir carcelería y como la pena accesoria de inhabilitación va pareja de la privativa de libertad, cuando se recobra la libertad termina también la inhabilitación, con lo cual no tendría ningún impedimento legal para postular a cargo electivo, les guste o no les guste, ese es una de las consecuencias del indulto”, subrayó.

Además, debemos recordar el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución, da al indulto el carácter de cosa juzgada y produce los efectos de ella, es decir es cosa terminada.

De otro lado, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, aclaró que desde su posición no podría a opinar sobre la eventual candidatura de Alberto Fujimori a las elecciones 2026, tras su inscripción al partido Fuerza Popular.

En declaraciones a la prensa, el titular del Minjus resaltó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá la última palabra con relación al exmandatario que recuperó su libertad gracias a un fallo del Tribunal Constitucional (TC).

«Esa es una pregunta que tiene, evidentemente, una connotación de carácter político. Yo considero que el Jurado Nacional de Elecciones tendrá que pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de ello. No tenemos ningún tipo de norma ni mucho menos de disposición administrativa en la que no permita participar», manifestó Arana.

El ministro de Justicia sostuvo que cualquier pronunciamiento desde su cartera sería inapropiado y podría generar contradicciones respecto a las decisiones del JNE.

«Desde el Ministerio de Justicia no tenemos injerencia en materia electoral y mal haría yo en pronunciarme en esto que podría generar incluso una contradicción respecto de una decisión del JNE», expresó el funcionario.

 


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