Antero Flores- Aráoz / Restablecer el orden

por | Nov 5, 2021 | Opinión

Parecería ya ser costumbre, que cuando la Policía Nacional tiene que mantener o restaurar el orden público, se le acusa de represión y se le hace un sinfín de investigaciones, sean de carácter administrativo en su Institución, sean de carácter jurisdiccional ante el Fuero Militar Policial, o sean también de contenido penal por la Fiscalía.

Si como consecuencia del cumplimiento constitucional (art. 166) de mantener y restablecer el orden interno, resultan daños a la integridad física de quienes ejercen actos de protesta, esto es si hay heridos, o pueda haber pérdida de vidas, al instante saltan las acusaciones a la Policía por supuesta represión y ni que se diga a las autoridades civiles que, sin comandar a la institución policial, las quieren hacer responsables como sea.

Se olvidan que, no es lo mismo mantener o restablecer el orden interno con reprimir manifestaciones de protesta, pues la Constitución garantiza el derecho de reunirnos, como es el marchar, al igual como el derecho a expresarnos, pero siempre que ello sea en forma pacífica y sin armas. Si hay violencia de parte de los manifestantes o de quienes protestan, la Policía Nacional no debería quedarse con los brazos cruzados, sino que tiene que actuar conforme lo dispone la normatividad legal.

Nos estamos también acostumbrando a olvidar que en estado de emergencia están suprimidos algunos derechos, como es el de reunión, por lo que la sola concentración ya constituye transgresión a la normatividad legal y ello es más grave si se incumplen disposiciones de confinamiento domiciliario o toque de queda.

Situaciones de perturbación de orden interno, hacen que gran parte de la población se vuelva en cierta forma tuerta, solo ven bajas civiles de manifestantes o de infiltrados en marchas pacíficas, pero nada miran ni nada dicen respecto de las bajas policiales, en que pueden haber fallecidos como también heridos de gravedad, además de destrucción y daños a los vehículos policiales al igual que destrucción de sus elementos de protección.

De tiempo atrás y no solo en el Perú, hay una corriente de victimizar a quienes actúan con violencia y al mismo tiempo de satanizar a las fuerzas del orden, que no hacen otra cosa que cumplir con su deber, lo que no obstante, no las puede hacer inmunes frente a investigaciones, siempre y cuando haya debido proceso y términos razonables.

Es curioso que mientras la Constitución (art. 175) solo permite a las Fuerzas Armadas y a las Policiales poseer y usar armas de guerra, por otro lado se emitan disposiciones tan duras para la Policía Nacional que ya parecería que tienen que ir desarmados para impedir actos de violencia, como si el solo hecho de portar escudos hiciese que no les caigan piedras, avellanas, fuegos pirotécnicos u otros elementos que de suyo hacen daño, pueden infringir lesiones y hasta quitarles la vida.

Los procesos judiciales que se les instaura a militares y policías por sus intervenciones profesionales muchas veces duran años, van 33 para los de la recuperación del Frontón y fueron 17 para quienes rescataron a los rehenes en la residencia del embajador del Japón. Esto y lo antes expuesto es inadmisible y estimula a la Policía a incumplir con sus tareas constitucionales.


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