La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, presidida por la legisladora Karol Paredes Fonseca (Avanza País), aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 6840, 7138, y otros, que modifica la Ley 31873, Ley que regula los procesos de ascensos del personal de la Policía Nacional del Perú, a fin de optimizar su aplicación.
La propuesta señala que los procesos de ascenso son anuales. El cronograma de sus etapas para oficiales y suboficiales es aprobado y publicado anualmente. Únicamente se agrega al legajo de ascenso la información que corresponda a los méritos y deméritos acumulados hasta la primera quincena del mes de julio del año del proceso.
El oficial o suboficial candidato tiene la obligación de verificar hasta la primera quincena del mes de julio del año del proceso que la información y datos contenidos en su legajo, publicado en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial, esté conforme con su trayectoria policial.
De no ser así, en el plazo de tres días hábiles, tiene el derecho de presentar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP) las observaciones para la corrección correspondiente, que deben estar referidas a la información contenida en su reporte de factores de evaluación personal. En última instancia resuelve la junta evaluadora.
Los actos de revisión son registrados por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el periodo establecido por el reglamento de la presente ley y concluyen antes de pasar a la siguiente etapa del proceso de ascenso.
Respecto a la asignación de puntaje a los quintos de egreso de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú. Esta se mantiene a lo largo de la carrera policial para postular a los grados superiores. La distribución del puntaje es la siguiente, 1° quinto = 100 % del puntaje asignado, 2 quinto = 80 % del puntaje asignado, 3 quinto = 60 % del puntaje asignado, 4 quinto = 40 % del puntaje asignado, 5 quinto = 30 % del puntaje asignado.
Sobre el examen de conocimientos es administrado por la junta evaluadora a los candidatos para el ascenso desde el grado de mayor hasta el grado de coronel. La nota aprobatoria es de sesenta y cinco puntos sobre cien. Los temas, asignaturas y materias, así como la metodología y los procedimientos, son determinados en el reglamento de la presente ley.
La calificación final del candidato es formulada por la junta selectora y es el resultado de la ponderación de la nota asignada por la junta evaluadora y la calificación realizada por la junta selectora. En el caso de ascenso a general y teniente general se adiciona la nota de la corporación de generales.




