Establecen hoja de ruta para pago exprés
La reciente ratificación del Tribunal Constitucional (TC) ha despejado el camino para los herederos legales. Ya no hay dudas: si el titular falleció sin cobrar el diferencial del 2% de los años 2002-2015, ese dinero —incluyendo los intereses legales— pertenece por derecho sucesorio a su familia.
Sin embargo, para acceder a este pago, los beneficiarios de Montepío deben seguir una ruta administrativa específica para evitar que el dinero quede «congelado» en las arcas del Estado.
- El primer paso: La vinculación del heredero
Para que la DIVPEN o el MEF emitan un cheque o depósito a nombre de la viuda o los huérfanos, es indispensable acreditar la calidad de heredero.
La Llave Jurídica: La Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos (Sunarp). Sin este documento, la administración no puede liberar el pago del titular fallecido hacia terceros.
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- ¿Qué es lo que realmente van a cobrar?
A diferencia de un pensionista vivo, el expediente de un fallecido suele acumular más intereses debido al tiempo transcurrido. La hoja de ruta confirmada establece que el abono debe contemplar:
El Capital Histórico: El acumulado del 2% del periodo que el titular trabajó o estuvo retirado entre 2002 y 2015.
Intereses de Mora: La actualización monetaria desde que nació la deuda hasta la fecha efectiva del pago. Para los deudos, este monto suele superar al capital original.
- Evite el «recorte» por falta de asesoría
Un error frecuente en el cobro de herederos es que la administración solo liquide el capital, «olvidando» los intereses por considerar que el titular ya no está. El blindaje del TC en el Exp. 0019-2017-PC/TC protege el patrimonio familiar; por tanto, si su liquidación no incluye el rubro de Intereses Legales (tasa BCR), usted está siendo víctima de un recorte ilegal de casi el 50% de su dinero.




