Así devolverán a PNP y FF.AA. sus aportes a fondos de vivienda

Pago total de aportes incluirá intereses generados por todo concepto

Pago total de aportes incluirá intereses generados por todo concepto

Carlos Flores

El Congreso aprobó el dictamen de insistencia observado por el Ejecutivo, que propone modificar la Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo.

El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo y el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el Fondo por los préstamos a sus aportantes; el cual tiene un plazo máximo de seis meses para devolver los fondos solicitados.

El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro, las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo.

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DESCUENTO

La solicitud de descuento es autorizada por el beneficiario y sólo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo. Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal.

En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

PORCENTAJE

La propuesta señala que los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar Policial. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal de las FF. AA. y PNP.

Además, el aporte del Estado será de un 2% de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.

BENEFICIOS

Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero, préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.


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