Definen el plan de reintegros a los uniformados
La maquinaria administrativa finalmente se ha puesto en marcha. El Ministerio del Interior, bajo la presión del fallo vinculante del Exp. 0019-2017-PC/TC, ha estructurado la estrategia de desembolso para cubrir la deuda histórica del diferencial del 2%. Este plan busca saldar los reintegros acumulados entre los años 2002 y 2015, priorizando la liquidez de los pensionistas y beneficiarios de Montepío.
El plan de pagos no será un desembolso desordenado; se basa en la transferencia de partidas desde el MEF hacia la Unidad Ejecutora 002: Economía de la PNP, bajo un cronograma de priorización técnica.
- La priorización: Los primeros en la lista
Para que la distribución sea justa y eficiente, el Mininter aplicará un criterio de vulnerabilidad y antigüedad. Los grupos que verán el dinero en sus cuentas en las primeras fases del plan son:
Mayores de 80 años: Personal en retiro con avanzada edad bajo el principio de prioridad de vida.
Personal con Enfermedad Grave: Efectivos o deudos con condiciones de salud acreditadas.
Sentencias Judiciales en Ejecución: Aquellos que ya cuentan con un mandato específico de pago además del fallo general del TC.
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- El flujo del dinero: De la partida a la boleta
El plan de pagos contempla que el dinero se distribuya mediante Créditos Suplementarios aprobados por Decreto Supremo. El proceso seguirá esta ruta técnica:
Habilitación Presupuestal: Transferencia de fondos para el pago de «Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada».
Carga en el MCPP: Inclusión del concepto de reintegro en el Módulo de Control de Pago de Planillas.
Depósito en Cuenta: El abono se reflejará como un concepto extraordinario (Reintegro D.U.) en la cuenta del Banco de la Nación.
- Blindaje contra los intereses «olvidados»
Un punto crítico del plan del Ministerio es que debe cumplir con la actualización del valor del dinero. El Mininter tiene la orden de no liquidar únicamente el capital nominal. Si el plan de distribución intenta omitir los intereses legales, el personal policial tiene expedita la vía del Artículo 59 del Código Procesal Constitucional para denunciar el incumplimiento de la sentencia del TC.




