Paso a paso el proceso para activar y asegurar el cobro
La reciente promulgación de la Ley 32561 ha fijado las nuevas reglas de juego para el retiro del personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP). Si estás en el rango de los 20 a 30 años de servicios reales y efectivos, la norma establece un sistema de cálculo proporcional muy específico que debes conocer para saber exactamente cuánto dinero vas a cobrar mes a mes.
A continuación, te explicamos al detalle la fórmula legal y el camino administrativo para asegurar tu pago.
La nueva ley establece que el ciclo laboral completo equivale a 30 años (lo que da derecho al 100% de la remuneración consolidada de tu grado). Si pasas al retiro antes de esa meta, pero superando el mínimo de 20 años, tu pensión se calculará en base a tantas treintavas partes como años de servicio tengas.
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Para que el dinero llegue a tu cuenta sin contratiempos, el proceso administrativo bajo el nuevo marco legal de la Caja de Pensiones Militar-Policial seguirá una secuencia clara:
1.Emisión de la Resolución de Retiro:
Paso Inicial.
Tu respectiva institución (Mindef o Mininter) emite la resolución oficial de tu pase a la situación de disponibilidad o retiro, especificando los años, meses y días exactos de servicios efectivos.
2.Liquidación de aportes y cálculo del beneficio:
En la Caja Militar-Policial.
Con la resolución en mano, la Caja de Pensiones aplica la fórmula de las treintavas partes y dozavos sobre la remuneración consolidada de tu grado en actividad, reteniendo el 15% correspondiente a tu aporte previsional.
3.Apertura de cuenta y primer cobro:
Activación de planilla.
Se te asignará tu cuenta previsional para el depósito mensual de tu pensión. Los fondos están completamente garantizados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y la Reserva de Contingencia del Estado.
4.Control de supervivencia semestral:
Trámite obligatorio para continuidad.
Una vez que empieces a cobrar, deberás acreditar tu supervivencia cada seis meses ante la autoridad competente (o consulado si resides en el extranjero). Este paso es indispensable, ya que la Ley 32561 estipula la suspensión automática del pago si se incumple el plazo.



