Dispositivo fija aumento a PNP y FFAA en retiro
Tras la publicación oficial del Decreto Supremo N° 102-2026-EF, el Poder Ejecutivo ha dejado listo el camino para la aplicación del reajuste de pensiones destinado al personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como a sus sobrevivientes.
Para garantizar la total transparencia del proceso y llevar tranquilidad a los hogares de las familias militares y policiales, el documento detalla la ruta exacta y el mecanismo técnico mediante el cual se ejecutará esta medida económica a partir de este mes de junio de 2026.
La ejecución del reajuste no requerirá que los pensionistas acudan a las oficinas de sus pliegos ni que presenten solicitudes físicas o virtuales. El artículo 3 de la norma determina que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) procederá de oficio.
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Esto significa que el MEF ingresará directamente el incremento en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), reflejándose de forma automática en las boletas de pago.
El reajuste se procesará e individualizará respetando estrictamente la estructura jerárquica y el grado con el que el personal titular pasó a la situación de retiro.
El sistema informático del Estado ejecutará filtros específicos para resolver de manera inmediata dos escenarios previstos en la ley:
En caso de doble pensión: Si un beneficiario registra más de una pensión, el reajuste se calculará y aplicará de forma única sobre la pensión que registre el mayor monto.
En caso de sobrevivientes (Montepío): Para las viudas, huérfanos o ascendientes, el reajuste se aplicará respetando el tope de lo que le habría correspondido al titular. Si existen varios beneficiarios asociados a una misma cuenta, el sistema dividirá el monto de forma estrictamente proporcional.
Los pensionistas con grado equivalente a General de División, Vicealmirante, Teniente General recibirán un reajuste mensual de S/1.028,76.
Los Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales recibirán S/1.004,52, los Coroneles y Capitanes de Navío recibirán S/829,02; los Tenientes Coroneles y Capitanes de Fragata, S/513,24; los Mayores, S/390,83; los Capitanes, S/324,36; los Tenientes, S/271,10; y los Subtenientes y Alféreces, S/265,57.
Los que tengan grado de Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior accederán a S/321,03, y los Técnicos Jefes o Suboficiales Brigadieres, a S/307,27, los T1RA o ST1RA a S/285,71; los T2DA o ST2DA, S/267,84; los T3RA o ST3RA, S/253,15; los S1RA, S/245,40; los S2DA, S/240,96; y los S3RA, S/237,38 mensuales.




