Así será devolución a fonavistas tras modificaciones en Congreso

Entregarán certificado a cuenta a beneficiarios

por | May 19, 2023 | Economía, Política, Titulares

Entregarán certificado a cuenta a beneficiarios

Los herederos de fonavistas que fallecieron podrán ser beneficiados con la devolución del dinero aportado, y además los trabajadores pendientes de pago podrán recibir parten de la devolución, con cargo a una posterior cancelación, de acuerdo con las recientes modificaciones a la Ley del Fonavi.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4702/2022-CR, que propone modificaciones a la Ley de devolución de dinero del Fonavi.

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El proyecto de ley introduce nuevas alternativas para los aportantes al Fonavi:

Se propone que se pueda efectuar pagos a cuenta del monto total del proceso de devolución de cada individual de los exaportantes. Esta modificación señala que los pagos serán entregados mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”.

También se precisa que la aceptación del certificado es facultativa y no impide que luego se pueda acreditar con otros medios un monto mayor de aportación. En los casos en los que existe exceso o duda en la determinación del monto de devolución, de la misma forma se emite el certificado tomando los más beneficioso para el trabajador.

Si el aportante al Fonavi falleció esto no significa que se cancela la devolución, pues ahora los deudos podrán acceder al monto determinado de pago. El único requisito para iniciar el proceso es tener el derecho a heredar inscrito en los Registros Públicos y se tiene en cuenta las normas de sucesiones.

Este dictamen también exhorta a atender en forma prioritaria a los siguientes grupos de exaportantes: Mayores de 65 años, Exaportantes registrados en Conadis, y con diagnóstico de alguna enfermedad grave o terminal (titulares o sucesores)

El proyecto de ley incluye una disposición final que señala que es el MEF la entidad encargada de adoptar las medidas necesarias para comenzar con la entrega de los certificados de reconocimiento de pago a cuenta en un plazo no mayor de 90 días calendario.


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