Decreto Supremo dispone que se facilite a los beneficiarios la entrega del total de los aportes que le hubiese correspondido a los fonavistas fallecidos
Para facilitar el proceso de entrega de aportes, el Gobierno aprobó nuevas disposiciones de simplificación aplicables a la devolución de aportes y la administración de los recursos del Fonavi de los trabajadores que contribuyeron a este.
De acuerdo con el D. S. Nº 003-2020-EF, la devolución al fonavista beneficiario, o en caso este haya fallecido, a sus beneficiarios o herederos debidamente acreditados se hará en el Banco de la Nación (BN); para ello, deberá suscribir el comprobante de devolución respectivo.
El BN, además, prestará el apoyo que le sea requerido por la secretaría técnica, mediante sus redes de sucursales y oficinas a escala nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al Fonavi, para cuyo fin suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional necesarios.
Lineamientos
Así, son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido, el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos. A falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
La norma indica que para la acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en que manifieste tener tal condición y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.
El D. S. Nº 003-2020 desarrolla lineamientos para la acreditación de la condición de beneficiario fallecido, el plazo de oposición para el pago, entre otras normas aplicables al procedimiento de devolución.
La norma, asimismo, detalla las atribuciones de la comisión ad hoc creada por la Ley Nº 29625. Entre otras, se precisa que esta tendrá la obligación de administrar los fondos y activos del Fonavi, recuperar sus acreencias, así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de las obligaciones del Fonavi. También llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
Administración de activos
Las entidades que administren fondos de propiedad del Fonavi mantendrán la administración; la comisión podrá evaluar dicha continuidad en el marco de las normas aplicables. A tal efecto, los actuales administradores se obligan, bajo responsabilidad, a brindar información suficiente vinculada con la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual, a fin de que la comisión pueda plantear alternativas que optimicen la administración de los recursos, señala la norma en comentario.