¡Atención! Padres pueden resolver contrato y exigir devolución a colegios privados

por | May 5, 2020 | Actualidad

Estos son los detalles del Decreto Supremo anunciado hoy por el presidente de la República sobre los colegios

Los padres de familia que no estén conformes con las nuevas condiciones que en medio de la pandemia por el coronavirus ofrezcan los colegios particulares donde estudian sus hijos pueden resolver el contrato y exigir la devolución de los pagos, según lo establece un Decreto Legislativo publicado hoy.

El Decreto Legislativo 1476, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, indica que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir de mañana miércoles 6 de mayo, los colegios deben comunicar a los padres la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo.

Esta comunicación debe ser por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.

Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los usuarios pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo.

En caso contrario, podrán resolver el contrato. Si así fuera, el decreto legislativo señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.

La norma firmada por el presidente Martín Vizcarra y el ministro de Educación señala claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.

Objetivo: la transparencia

De acuerdo con el Ministerio de Educación, la finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia, y que este se desarrolle con transparencia y permita llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes.

El documento establece la obligación de los colegios de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

Precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los servicios que han dejado de brindar ni cualquier nuevo concepto que no esté vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.

Con los datos proporcionados por los colegios privados, las familias podrán evaluar la continuidad del servicio educativo que les vienen ofreciendo. O, en todo caso, podrán negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando los servicios que sí se están brindando de manera efectiva.


Más recientes

Banda criminal es capturada en SJL

Banda criminal es capturada en SJL

La peligrosa banda conocida como “Los Capos de San Juan de Lurigancho” En las bulliciosas calles de San Juan de Lurigancho, un incidente inusual dejó atónitos a los transeúntes y sorprendió a las autoridades locales. En medio de una tarde común, dos individuos...

Pitbull mata a bebé de 15 meses

Pitbull mata a bebé de 15 meses

Tragedia en Italia: Bebé de 15 meses muere tras brutal ataque de pitbulls; su madre resulta herida Una tragedia sacude la localidad de Eboli, en el sur de Italia, luego de que un bebé de tan solo 15 meses perdiera la vida tras ser atacado por dos perros de raza...

Retiro AFP 2024

Retiro AFP 2024

Retiro AFP 2024: ¿Qué documentos se requerirán en los bancos para retirar hasta 4UIT según la ley? El Poder Ejecutivo ha aprobado sin observaciones la Ley que establece la devolución de fondos de las AFP hasta un máximo de 4UIT (S/20,600) para los afiliados. La norma...

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial