6 de julio de 2026

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Aumento para montepío y deudos de las FF. AA. y PNP será permanente

El Gobierno oficializó un reajuste económico permanente en las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) en situación de retiro. Sin embargo, una de las mayores dudas del sector se centra en los beneficiarios de montepío —viudas, huérfanos y deudos directos que perciben pensiones de sobrevivencia bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846—.

A continuación, te presentamos una guía utilitaria con los montos exactos establecidos según el grado del titular, las reglas de distribución familiar y las condiciones de cobro para este mes.

 

1. ¿Cuánto aumentará la pensión de montepío?

El incremento mensual y permanente varía entre S/237 y S/1.028, calculándose estrictamente sobre la base del grado pensionable que ostentaba el titular (el militar o policía fallecido). El incremento asignado al grado sirve de base para el cálculo del beneficio de supervivencia.

Escala de incrementos para el escalafón de Oficiales:

General de División, Vicealmirante, Teniente General: S/1.028,76

General de Brigada, Contralmirante, Mayor General: S/1.004,52

Coronel y Capitán de Navío: S/829,02

Teniente Coronel y Capitán de Fragata: S/513,24

Mayor: S/390,83

Capitán: S/324,36

Teniente: S/271,10

Subteniente y Alférez: S/265,57

Escala de incrementos para Técnicos y Suboficiales:

Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior: S/321,03

Técnico Jefe o Suboficial Brigadier: S/307,27

Técnico de Primera o SOT de 1ra: S/285,71

Técnico de Segunda o SOT de 2da: S/267,84

Técnico de Tercera o SOT de 3ra: S/253,15

Suboficial de 1ra: S/245,40

Suboficial de 2da: S/240,96

Suboficial de 3ra: S/237,38

2. ¿Cómo se distribuirá el monto entre los familiares?

El decreto emitido por el Ejecutivo fija dos condiciones indispensables para la aplicación del beneficio a los sobrevivientes con derecho a montepío:

Tope legal: El incremento total otorgado a la pensión de sobrevivencia no podrá exceder, bajo ningún concepto, el monto máximo que le hubiera correspondido percibir al pensionista titular.

Reparto proporcional: Cuando una misma pensión de montepío sea percibida por más de una persona (por ejemplo, la viuda y un hijo menor con derecho a pensión de orfandad), el reajuste se distribuirá de manera proporcional entre todos los beneficiarios acreditados en la planilla.

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