El integrante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Willy Ramírez, indicó que los únicos casos donde un partido político puede perder su inscripción en el proceso electoral serían por un fallo de la Corte Suprema a iniciativa de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, y si no pasa la valla del 5%.
El integrante del JNE apuntó que las organizaciones políticas, entre ellas Perú Primero de Martín Vizcarra, acusadas de afiliaciones indebidas no perderán su inscripción. Cabe señalar que la tienda política del expresidente presentó 5,117 firmas falsas.
«No hay causal para ‘desinscribirlos’ si ese término cabe. Las causales para la cancelación de la inscripción son el no pasar la valla del 5% y la otra es por un fallo de la Corte Suprema a iniciativa del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo», expresó.
Asimismo, Ramírez recordó que la Corte Suprema declaró la ilegalidad del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.), liderado por Antauro Humala. No obstante, dejó en claro que el Poder Judicial no le «enmendó la plana» al JNE con esta decisión.
«Que es lo que acaba de pasar con el partido Alianza Nacional de Trabajadores donde erróneamente se dice que la Corte Suprema le ha enmendado la plana al JNE y no es así. El JNE, por medio del ROP, lo que hizo fue cumplir con la inscripción porque este partido político había presentado todos los requisitos exigidos», agregó.
Por otro lado, el especialista indicó que los partidos políticos son los primeros responsables de las afiliaciones indebidas, puesto que son sus personeros quienes presentan las firmas.
«El primer responsable es el partido político porque nosotros no presentamos las firmas. El ROP recibe un paquete de firmas y, en cumplimiento de la ley, lo deriva a el Reniec para la verificación correspondiente. El Reniec, por medio de sus verificadores, lo que hace es un cotejo», declaró.
En esa misma línea, aseguró que en torno al debate de las afiliaciones indebidas a partidos políticos se está confundiendo las firmas no válidas con las falsas. El primer caso corresponde a un error manual en la firma y en el segundo a una afiliación sin el consentimiento del ciudadano.
«Se está confundiendo a las firmas no válidas con las falsas. Una firma no válida es observada por el Reniec, debido a que en el cotejo se advierte diferencias gráficas. No necesariamente por falsificación», añadió.
No hay control
De otro lado, la Contraloría detectó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no cuenta con controles adecuados para verificar la autenticidad del padrón de afiliados que presentan los personeros legales de las organizaciones políticas. Esta falta de verificación podría permitir afiliaciones indebidas y afectar el derecho de participación democrática de los ciudadanos.
Tras revisar los procedimientos que sigue la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE, se observó además que no existen mecanismos claros para determinar la responsabilidad del personero legal en caso se descubra que la información presentada es falsa.
De acuerdo al informe de control n.º 005-2025-OCI/0280-SOO, emitido el 16 de abril, la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según un convenio con el JNE, se limita al cotejo de firmas. Sin embargo, este método no tiene el valor de un peritaje grafotécnico.
«El Reniec declara válidas aquellas firmas que, al ser analizadas, presentan características gráficas relevantes similares con las últimas registradas en la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (Rupin Reniec); en caso contrario, son declaradas no válidas», se lee en su pronunciamiento.
Esto demuestra que el JNE no ha implementado normas eficaces para confirmar la autenticidad del padrón de afiliados ni establecer sanciones claras en caso de falsificación. Aunque Reniec realiza una revisión de firmas, esta no garantiza una validación técnica confiable.




