5 de junio de 2026

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Cambios a Ley de Pensiones de FFAA y PNP fijan nuevo cálculo de montos

Cambios a Ley de Pensiones de FFAA y PNP fijan nuevo cálculo de montos

Conoce cómo cobrar si te retiras con período fraccionado

La promulgación de la Ley 32561 introduce cambios sustanciales en el cálculo de las pensiones para el personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP). Una de las modificaciones más justas y utilitarias de esta norma es la regulación del cobro por fracciones inferiores a un año de servicio, mediante el sistema de dozavos.

El artículo 13 de la Ley 32561 estipula que la pensión de retiro se otorga mensualmente y se regula en base a un ciclo laboral ideal de 30 años (que otorga el 100% del sueldo de tu grado). Para quienes se retiran entre los 20 y 30 años de servicio, el cálculo base se realiza en treintavas partes.

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Sin embargo, en la vida militar y policial es común pasar al retiro con un tiempo exacto como, por ejemplo, 24 años y 7 meses. Es allí donde se aplica la nueva regla positiva:

Sin el sistema de dozavos (Antes): Los meses sobrantes que no completaban un año entero solían perderse o no se computaban de manera justa en la liquidación final.

Con el sistema de dozavos (Ahora): Cada mes que exceda tu último año completo de servicio se calculará como un dozavo (1/12) del valor de un año previsional, sumándose directamente al monto final de tu pensión mensual.

REQUISITOS

Para que la Caja de Pensiones Militar-Policial aplique correctamente este beneficio fraccionado en tu boleta, debes cumplir y acreditar las siguientes condiciones estipuladas por la ley:

Tiempo mínimo de aportes: Contar con un mínimo de 20 años de servicios reales y efectivos. Si pasas al retiro con menos de este tiempo, no calificarás para la pensión ordinaria ni para el cobro de dozavos.

Resolución limpia: El cómputo del tiempo se realiza en base a la Resolución de Pase a la Situación de Retiro emitida por tu institución (Ejército, Marina, FAP o PNP). Es vital que en dicho documento conste la liquidación exacta de años, meses y días laborados.

Mantener tus aportes al día: La ley fija un aporte previsional total del 25% de la remuneración pensionable (15% a cargo de tu planilla y 10% a cargo del Estado) que debe registrarse de manera ininterrumpida hasta el último día en actividad.

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