Cambios a procedimiento de colaboración eficaz benefician a corruptos

Señala abogado penalista Iván Torres La Torre

Señala abogado penalista Iván Torres La Torre

– ¿Qué opinión le merece la decisión del pleno del Congreso, de aprobar por insistencia la ley que introduce cuestionables modificaciones al procedimiento de colaboración eficaz?

Si bien es cierto, la insistencia en la aprobación de las leyes es una prerrogativa constitucional del Congreso, ésta es utilizada en casos de presuntos escenarios de autoritarismo por parte del Poder Ejecutivo, situación que considero no se ha dado en este caso, más aún si se trata de una ley que tiene un cierto trasfondo político, porque se dice que sería beneficiosa para los intereses de muchos políticos investigados por corrupción, incluido el propio expresidente Castillo.

Es aquí en donde surgen las dudas y los cuestionamientos a la labor legislativa del Congreso, cuando no se toman en cuenta observaciones técnicas, ni las opiniones especializadas del Ministerio Público; y por el contrario, se introducen cambios que en vez de favorecer la labor de investigación y persecución del delito, limitando las herramientas de los operadores de justicia para la búsqueda de la verdad material.

– ¿Cuáles son los cambios que limitan las facultades de la Fiscalía en materia de colaboración eficaz?

Las principales limitaciones se observan en el recorte de los plazos. En la normativa anterior, el plazo para el procedimiento de colaboración eficaz era de doce meses; ahora, con la nueva norma, se ha fijado un plazo general reducido a ocho meses para que se concrete el acuerdo de colaboración eficaz; plazo que solo puede ser prorrogado hasta por 4 meses adicionales, por “causas justificadas”, lo que evidentemente limita al Fiscal a sustentar su pedido de ampliación de la colaboración eficaz y que resultará complicado, por cuanto estos procedimientos, en su totalidad, se manejan bajo un método de reserva de identidades y de información.

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– ¿Cómo afectaría esta nueva norma a los casos de investigación de organizaciones criminales?

En el caso de organización criminal, el plazo para concretar acuerdos de colaboración eficaz, según la nueva ley, se puede extender hasta por un total de 16 meses (08 meses más 08 meses adicionales), plazo que no guarda ningún criterio técnico con los plazos procesales que se manejan en este tipo de investigaciones. Es por esta razón que, esta nueva ley, la 31467 de reciente publicación, el pasado 16 de diciembre de 2023, es muy cuestionada porque, en opinión de muchos expertos, debilita el mecanismo, en vez de fortalecerlo, limitando la capacidad del colaborador eficaz de aportar información relevante para la investigación, además de haber agregado una serie de requisitos, como temas de relevancia o de participación del colaborador en el delito, que definitivamente son limitantes para arribar a acuerdos de colaboración eficaz efectivos para la lucha contra el crimen, especialmente en los casos de. Corrupción.

Por esta razón, en su oportunidad, durante el debate de la norma, el Ministerio Público emitió comunicado exigiendo la necesidad de un mayor análisis jurídico en el citado proyecto de Ley y por otro lado, sorprendió que otras instituciones autorizadas, como el Colegio de Abogados de Lima, no hayan fijado posición jurídica al respecto.

 

– ¿El nuevo modelo de colaboración eficaz se puede aplicar a las investigaciones en trámite? 

Definitivamente que sí; ello en atención al principio de retroactividad benigna en materia penal, consagrado en el artículo 103 de la Constitución, cuando la ley posterior es más favorable al reo. En ese sentido, la norma aprobada podría dificultar el desarrollo de las investigaciones en curso, en la medida que la defensa de los investigados o imputados, invocará la norma para que se establezcan límites a los procedimientos de colaboración eficaz que estén en trámite.

 

– La nueva norma ha establecido que los policías deberán subsumir las conductas en los tipos penales al momento de redactar sus informes ¿Qué riesgos o peligros puede traer este tipo de facultades otorgadas a la Policía? 

Es importante partir de la premisa que la tarea de la subsunción de una conducta en un tipo penal es y debe ser siempre exclusiva de un juez o de un fiscal. Es imposible que un efectivo policial pueda reemplazar al Fiscal en la labor de subsunción penal.

Ello definitivamente, como indica su pregunta, trae consigo muchos riesgos o peligros. Lo primero es que, no se cuentan con un número suficiente de policías con formación jurídica, que sean abogados, para que puedan tener una noción penal que les permita realizar esa labor.

Por otro lado, la Policía no puede ser juez y parte en la investigación. Ello se presta a muchos errores y por qué no decirlo, a la corrupción que puede generar impunidad, lo que desde ya va a producir un riesgo a tomar en cuenta.

 

– ¿Qué opinión le merece el hecho que, respecto de esta norma, el Ministerio Público se haya pronunciado a través de un comunicado, en el cual ha hecho saber a la ciudadanía que se está evaluando interponer acciones legales?

Opino que es correcto. Las instituciones referentes de nuestro sistema jurídico, como es el caso del Ministerio Público, tienen la prerrogativa y también el deber de emitir opinión para defender la legalidad y el marco constitucional en un Estado de derecho; además que tienen la potestad de ejercer la prerrogativa de interponer las acciones legales que crean convenientes, según la Constitución Política del Perú.

 

– ¿Considera usted que el Colegio de Abogados de Lima debería pedir la inconstitucionalidad de este Decreto Legislativo 1605 que otorga mayores facultades a la Policía Nacional? 

El Colegio de Abogados de Lima, tiene la prerrogativa de ejercer la acción de inconstitucionalidad; sin embargo, el Colegio de Abogados de Lima mantiene una posición pasiva frente a los grandes problemas nacionales. Es por esta razón, que como precandidato al Decanato del Colegio de Abogados de Lima, propongo que se recupere la prestancia y el prestigio jurídico de nuestro colegio profesional y que se reposicione como una institución referente del derecho que ejerza activamente su rol de defensa del marco legal peruano.

 

La inseguridad ciudadana sigue siendo un tema de discusión y debate en los últimos meses. ¿De qué forma, instituciones como el Colegio de Abogados podrían aportar para luchar contra la inseguridad que afecta a todo el Perú? 

El Colegio de Abogados de Lima, como institución referente y de acuerdo con sus estatutos, tiene que asesorar a las instituciones políticas vinculadas como el Ministerio de Justicia, Poder Legislativo, Ministerio del Interior, suministrando el verdadero carácter jurídico de la lucha contra el crimen; contribuyendo además con la exhortación a la justicia social, es decir acercando los colegios de abogados a la población, entre otras acciones.

 

– ¿Cuáles son sus principales propuestas como candidato al Colegio de Abogados de Lima? 

Se enfocan a grandes objetivos gremiales, como fortalecer la ética profesional, defender los derechos de los abogados, promover la formación continua del agremiado a través de la creación del Centro de Altos Estudios Jurídicos del CAL y creación de un centro de idiomas; contribuir como colegio profesional al fortalecimiento del Estado del Derecho, reposicionando al CAL como un referente jurídico de prestigio académico y científico y contribuir al bienestar del agremiado, relanzando el Centro de Esparcimiento CECAL, atendiendo el sector salud, el sector previsional; entre otras acciones que se orienten al bienestar de mis colegas.

 


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