Señores:
Diario La Razón
Mediante la presente, en su condición de Gerente Comercial y, en salvaguarda de nuestro derecho al honor y buena reputación que nos asiste, consagrado en el inciso 7) del artículo 2” de la Constitución Política del Perú, le solicitamos rectificar las afirmaciones proferidas en la página web de vuestro diario, emitidas en la publicación de fecha 10 de mayo de 2025 bajo el título “Hospitales del MINSA pagan más del doble por robots quirúrgicos”.
Dicha publicación contiene afirmaciones falsas, inexactas y carentes de sustento técnico y económico, que afectan directamente nuestra imagen institucional y reputación comercial.
En particular, se afirma lo siguiente:
- Que, el Hospital Dos de Mayo y el INEN gastaron casi S/ 70 millones en robots quirúrgicos Da Vinci Xi, a un precio mayor que el registrado en otros países.
Véase:
«El Hospital Dos de Mayo y el lnstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) gastaron casi 70 millones de soles en robots quirúrgicos Da Vinci Xi, a pesar de que no existen pruebas concluyentes de que sean más eficaces ni más seguros que una operación tradicional, señaló el portal “Salud con Lupa’»
«A esto se suma que el precio pagado supera por más de S/ 34 millones el valor de referencia internacional. En octubre de 2024, el Hospital Dos de Mayo pagó S/ 35.2 millones y el INEN, S/ 34.9 millones, mientras que hospitales en Ecuador, España y Brasil adquirieron el mismo sistema por entre S/ 7 y S/ 18 millones.»
«Por ejemplo, el Hospital Carlos Andrade Marin de Ecuador pagó S/ 18 millones en 2014; el Servicio Canario de Salud (España) adquirió cuatro unidades a S/ 9 millones cada una en 2019; y el Hospital de Base de Sáo José do Rio Preto, uno por S/ 7.4 millones en 2023.»
En primer lugar, la publicación incurre en una afirmación errónea e infundada al insinuar que la adquisición de los sistemas quirúrgicos robóticos Da Vinci Xi por parte del Hospital Nacional Dos de Mayo (HNDM) y el instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) habría implicado un sobreprecio, comparando de manera tendenciosa y sin rigurosidad técnica los precios pagados en Perú con adquisiciones realizadas en otros países y en años distintos. Esta comparación desconoce elementos técnicos, contractuales, temporales y comerciales determinantes para la valoración de dichos sistemas.
A diferencia de lo sugerido en el artículo, la adquisición de un sistema quirúrgico robótico no se limita a la compra de un equipo médico aislado, sino que comprende un sistema integral altamente especializado. Este sistema incluye el equipo Da Vinci Xi, instrumental quirúrgico desechable y reutilizable, software quirúrgico, capacitación técnica y clínica para el personal de salud, adecuación e implementación de áreas hospitalarias, servicios de instalación y puesta en marcha, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo, garantía extendida y monitoreo de desempeño clínico. Todos estos elementos, acordes con estándares internacionales y exigencias locales, influyen directamente en la determinación del valor final de la contratación, lo que hace inviable una comparación simplista de precios unitarios sin considerar estos factores.
En particular, la comparación realizada con el Hospital Carlos Andrade Marin de Ecuador resulta particularmente improcedente, ya que se trata de una adquisición realizada en el año 2014 y corresponde a un modelo distinto: el Da Vinci SP, tecnológicamente inferior al modelo Da Vinci Xi (154000) adquirido en Perú por el HNDP y el INEN en el año 2024.
Esta diferencia técnica es significativa, y ha sido reconocida por el propio fabricante, Intuitive Surgical, quien ha documentado las mejoras sustanciales del modelo Xi respecto al modelo Si, incluyendo una mayor flexibilidad quirúrgica, mejoras en el diseño de los brazos robóticos, mejor visualización intraoperatoria, integración de nuevas plataformas digitales y una mayor eficiencia en el flujo de trabajo quirúrgico.
Las especificaciones técnicas que confirman esta evolución tecnológica pueden ser verificadas en los folletos oficiales del fabricante, los cuales se adjuntan a esta carta como Anexo 1 (Modelo Da Vinci Si) y Anexo 2 (Modelo Da Vinci Xi). Además, incluimos un estudio aparte en el que se comparan ambos modelos en calidad de Anexo 3.
Respecto a las otras comparaciones incluidas en el artículo —como las compras realizadas en España y Brasil—, no se precisa el modelo exacto de los sistemas adquiridos ni las condiciones técnicas o contractuales de dichas adquisiciones, por lo que cualquier intento de establecer equivalencias resulta igualmente especulativo e infundado. Pretender equiparar, por ejemplo, una compra realizada en España en 2019, en un mercado europeo consolidado, con una adquisición realizada en el Perú en 2024, ignora variables esenciales como la inflación acumulada, los costos logísticos, los tributos aplicables, las características del contrato y la configuración personalizada de cada sistema.
Finalmente, es importante subrayar que cada sistema quirúrgico que ofrece ALEM se cuantifica individualmente según las necesidades específicas del hospital adquirente: su infraestructura, el volumen estimado de procedimientos, la demanda proyectada de insumos, el entorno económico local y las exigencias regulatorias del país. Por tanto, la comparación realizada en el artículo carece de fundamento técnico, económico y legal, y resulta absolutamente impropia para sustentar una acusación de sobreprecio.
- Que, el Hospital Dos de Mayo gastó en robots quirúrgicos costosos que solo son vendidos en Perú por Álvarez Larrea Equipos Médicos, lo que evidenciaría un sobreprecio en la adquisición de estos. Véase:
«El Hospital Dos de Mayo y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) gastaron casi 70 millones de soles en robots quirúrgicos Da Vinci Xi (…). Estos equipos, además de costosos, solo son vendidos en Perú por una empresa: Álvarez Larrea Equipos Médicos (ALEM)».
«Incluso sumando transporte, capacitación y mantenimiento, se evidencia un sobreprecio en las adquisiciones de los hospitales peruanos, según los datos que revisó Salud con lupa para esta investigación».
Sobre estas afirmaciones, debemos aclarar que el Contrato N” 45-2024-HNDM (Anexo 4) firmado entre ALEM y el HNDM, no se limita a la venta de los robots quirúrgicos por parte de ALEM. De hecho, como puede verse en la Cláusula Segunda del referido contrato — Objeto del contrato?, de lo que se trató fue de una serie de prestaciones por parte de ALEM, relativas a la implementación integral de un sistema robótico quirúrgico, diseñado y adaptado a las necesidades del HNDM, como institución médica adquirente. En otras palabras, no se trató únicamente de la transferencia de un equipo tecnológico, sino de la implementación de un sistema quirúrgico robótico que se cuantifica en función a los componentes, repuestos, accesorios e insumos necesarios para responder a las necesidades del HNDM. En este caso, la operación comercial llevada a cabo con el HNDM incluyó, por ejemplo, la capacitación y certificación de treinta (30) profesionales de la salud y personal administrativo, una garantía extendida de cinco (5) años, entrenamientos especializados, así como la entrega de instrumentos quirúrgicos en cantidad suficiente para cubrir los procedimientos previstos. Lo que también puede verse en el Contrato, en la sección de Especificaciones Técnicas, en el que se desglosa cada componente del sistema robótico quirúrgico (Anexo 5).
De la misma forma, en los anexos 1 y 2 del Certificado de Garantía del ben, otorgado por ALEM al HNDM (Anexo 6), con fecha 29 de noviembre del 2024, se incluyen la Ficha Técnica y el Formato de Valorización, respectivamente. En ellos, se señala el precio unitario de cada componente, repuesto, accesorio e insumo del sistema quirúrgico robótico marca Da Vinci Xi, modelo (1S4000), en adición a las capacitaciones y mantenimientos, tiene una sumatoria final asciende a S/. 35″237,438.00. Véase, así:
Dicho esto, y de manera puntual y directa negamos tajantemente cualquier tipo de sobreprecio dentro del Contrato N* 45-2024-HNDM. Lo que usted afirme de manera tendenciosa y con absoluto desprecio a la verdad, a través del medio digital que dirige, es un hecho que nunca sucedió El referido contrato fue suscrito bajo los parámetros de ley, por lo que cualquier análisis de precios que omita que el monto contractual responde a estándares internacionales y procesos de individualización institucional médica del sistema, carece de validez y genera una percepción errónea que vulnera la reputación de les empresas legalmente establecidas y comprometidas con el desarrollo tecnológico del Perú.
Además, que no se haya contactado con nuestra empresa, ALEM, a fin de requerir nuestros descargos, respecto a estas graves y falsas afirmaciones realizadas en nuestra contra, denota una ausencia absoluta de respeto a la verdad y, por ende, un accionar que no está protegido por el derecho a la libertad de expresión e información.
- Que, el instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) gastó en robots quirúrgicos que además de costosos, solo son vendidos en Perú por Álvarez Larrea Equipos Médicos (en adelante, ALEM), lo que evidenciaría un sobreprecio en la adquisición de estos. Véase:
«Estos equipos, además de costosos, solo son vendidos en Perú por una empresa Álvarez Larrea Equipos Médicos (ALEM), (…). El Hospital Dos de Mayo pagó S/ 35.2 millones y el INEN S/ 34.9 millones por robot Da Vinci Xi.»
«Incluso sumando transporte, capacitación y mantenimiento, se evidencia un sobreprecio en las adquisiciones de los hospitales peruanos, según los datos que revisó Salud con lupa para esta investigación.»
Sobre estas afirmaciones, referidas a la suscripción de otro contrato, en este caso al Contrato N” 133-20244NEN (Anexo 7) firmado entre ALEM y el INEN, debemos remarcar que el contrato no se limita a la venta de los robots quirúrgicos por parte de ALEM. En tal sentido, en este caso se trató de la implementación integral de un sistema robótico quirúrgico, diseñado y adaptado a las necesidades del INEN.
Tal como puede verse en el informe de Conformidad N* 001-2025 (Anexo 8), de fecha 21 de enero de 2025, firmado por los representantes del INEN, las prestaciones del ALEM consistieron en le implementación de todo el sistema quirúrgico robótico marca Da Vinci Xi, modelo (154000). Esto incluyó equipamiento biomédico de última generación, conformado por consolas de cirujano, endoscopios, cables de energía, manuales, un simulador. Todo eso, sin incluir los costos del mantenimiento preventivo y el entrenamiento. Además, por supuesto, de los cuantiosos instrumentos médicos que no forman parte, estrictamente, del Equipo Da Vinci Xi, pero que contribuyen al funcionamiento del sistema robótico quirúrgico. Esta información que justifica el monto contractual le fue anticipada al INEN, de manera previo a la suscripción del contrato, en la Cotización N” PD034-2024 (Anexo 9), elaborada por ALEM. En ella, se señala el costo « por separado -del Equipo Da Vinci, el mantenimiento preventivo, el entrenamiento y la certificación, así como los insumos:
Dicho esto, y, de manera puntual y directa negamos tajantemente cualquier tipo de sobreprecio dentro del Contrato N* 133-2024-INEN. Lo que usted afirma de manera tendenciosa y con absoluto desprecio a la verdad, a través del medio digital que dirige, es un hecho que nunca sucedió. El referido contrato fue suscrito bajo los parámetros de ley, por lo que cualquier análisis de precios que omita que el monto contractual responde a estándares internacionales y procesos de individualización institucional médica del sistema carece de validez y genera una percepción errónea que vulnera le reputación de las empresas legalmente establecidas y comprometidas con el desarrollo tecnológico del Perú.
Además, que no se haya contactado con nuestra empresa, ALEM, a fin de requerir nuestros descargos, respecto a estas graves y falsas afirmaciones realizadas en nuestra contra, denota una ausencia absoluta de respeto a la verdad y, por ende, un accionar que no está protegido por el derecho a la libertad de expresión e información.
4 Que, conforme a la SUNAT, importar este sistema sin ningún otro insumo Quirúrgico cuesta S/. 7.1 millones con Impuestos incluidos, por lo que, incluso sumando componentes como el transporte, la capacitación y el mantenimiento, existe un sobreprecio en la adquisición.
«El sistema Da Vinci Xi —fabricado por la empresa estadounidense Intuitive Surgical incluye una consola para el cirujano, brazos robóticos para operar al paciente y una torre con cámaras. Según la Sunat, importar este sistema, sin ningún otro insumo quirúrgico, cuesta S/ 7.1 millones con impuestos incluidos. Incluso sumando transporte, capacitación y mantenimiento, se evidencia un sobreprecio en las adquisiciones de los hospitales peruanos, según los datos que revisó Salud con lupa para esta investigación.»
La afirmación de que la adquisición de los sistemas Da Vinci Xi por parte del HNDM y el INEN habría implicado un sobreprecio, basada en el supuesto valor de importación reportado por SUNAT, es no solo inexacta, sino también conceptualmente errónea. El artículo señala que, según dicha entidad, importar el sistema Da Vinci Xi —sin ningún otro insumo quirúrgico costaría aproximadamente S/. 7.1 millones (impuestos incluidos) sugiriendo que, incluso sumando rubros como transporte, capacitación y mantenimiento, el precio final adjudicado por los hospitales peruanos sería excesivo. Esta comparación simplista omite por completo la naturaleza integral, modular y personalizada de les adquisiciones públicas en salud.
Para empezar, el valor referencial de importación al que se alude corresponde exclusivamente a la unidad básica del sistema quirúrgico, sin considerar otros componentes indispensables para su implementación efectiva y segura en un entorno hospitalario peruano. Es decir, no incluye los elementos que efectivamente permiten que el sistema opere conforme a estándares internacionales, como los módulos de energía, los juegos de pinzas e instrumentos quirúrgicos (desechables y reutilizables), los repuestos críticos, las plataformas de integración digital, las licencias de software, les estaciones de simulación Quirúrgica, los programas de entrenamiento clínico, ni los servicios de mantenimiento y soporte técnico multianual.
En esa línea, es importante recalcar que la valorización del sistema quirúrgico De Vinci 6 en ambos contratos adjudicados -—HNDM e INEN se realizó en función se los requerimientos específicos de cada entidad y a la solución complete que el proveedor debía implementar. Así, en el caso del HNDM, cada componente, repuesto, accesorio e insumo, junto con las actividades de capacitación integral, instalación, garantía extendida y mantenimiento especializado por varios años, conforman una sumatoria final de Y. 35″237,438.09. Del mismo modo, para el INEN, el alcance de la contratación comprendió una solución quirúrgica integral y personalizada, con similares componentes, repuestos, accesorios, y servicios de posventa, alcanzando un monto total de Y. 34’890,941.79.
Pretender establecer un supuesto sobreprecio a partir de la comparación con un dato aduanero de importación parcial e incompleto, sin analizar el contenido real de los contratos ni los requerimientos de implementación en los hospitales peruanos, no solo carece de rigor técnico y jurídico, sino que induce al error a la opinión pública. Se omite además que esto tipo de adquisiciones ——por su especialización exige una adecuada configuración clínica, soporte técnico garantizado por el fabricante, y una estrategia de sostenibilidad operativa, todo lo cual forma parte del valor contratado. Por tanto, la conclusión de que existe un sobreprecio parte de una premisa falsa y evidencia un desconocimiento de los criterios técnicos y logísticos que rigen la contratación pública de tecnología módica de alta complejidad.
- Que, no existen pruebas concluyentes de que los robots quirúrgicos Da Vinci Xi sean más eficaces ni más seguros que una operación tradicional. Véase:
«El Hospital Dos de Mayo y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) gastaron casi 70 millones de soles en robots quirúrgicos Da Vinci Xi, a pesar de que no existen pruebas concluyentes de que sean más eficaces ni más seguros que una operación tradicional, señaló el portal Salud con Lupa.»
Sobre esta afirmación, debemos explicar que las cirugías asistidas por los robots quirúrgicos Da Vinci son significativamente ventajosas sobre las cirugías laparoscópicas tradicionales, principalmente en términos de precisión y control. Gracias a sus brazos robóticos articulados y a la visualización en 3D de alta definición, el cirujano puede realizar movimientos más precisos y delicados desde una consola, lo que reduce el riesgo de daño e los tejidos circundantes. Además, la cirugía robótica tiende a mejorar la experiencia del paciente al traducirse en menos sangrado, menor dolor postoperatorio, menor riesgo de infección y tiempos de recuperación más cortos en comparación con la laparoscopia tradicional.
Toda esta información es avalada por el propio fabricarás del robot quirúrgico De Vinci, Intuitive Surgical Inc., una empresa de biotecnología estadounidense que desarrolla, fabrica y comercializa productos robóticos diseñados para mejorar los resultados clínicos de los pacientes mediante cirugía mínimamente invasiva, particularmente mediante el sistema quirúrgico robótico Da Vinci, Véase los brochures «Da Vinci Xi Define a new standard” y “Da Vinci Sí”, ofrecidos como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente.
Asimismo, un sector importante de ta comunidad científica especializada en tecnología médica concluye, de forma similar, que el sistema quirúrgico robótico Da Vinci Xi es un avance importante para la simplificación de procedimientos quirúrgicos, convirtiéndose en asistentes cada vez más potentes para los cirujanos en el futuro. Véase el artículo publicado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS), en diciembre de 2020, cuyo título traducido al español es “Comparación de la precisión de Da Vinci Xi y da Vinci Si para la guía y automatización de imágenes”, ofrecido como Anexo 3, el artículo publicado en la Revista de la Facultad de Medicina Humana, titulado “Innovaciones internacionales en robótica médica para mejorar el manejo del paciente en Perú” (Anexo 10) y el Dictamen Definitivo de Evaluación de Tecnología Sanitaria No. 001-DETSAETS)2025 – Eficacia y seguridad de la prostatectomía radical laparoscópica con asistencia robótica en pacientes con diagnóstico de cáncer de próstata órgano confinado con indicación de prostatectomía radical, elaborado en abril de 2025, por el instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación – IETSI (Anexo 11)
De hecho, la eficiencia y la superioridad del sistema quirúrgico robótico Da Vinci son ampliamente conocidas, como puede verse en los diferentes portales web, como el de la Clínica internacional*, en el que se ha señalado que:
“La cirugía robótica es una técnica quirúrgica avanzada que combina los beneficios de la cirugía laparoscópica con la precisión y asistencia de un robot. A través del sistema Da Vinci Xi, el cirujano controla, desde una consola, los brazos robóticos que ejecutan movimientos precisos en zonas anatómicas complejas.
Principales diferencias frente e otras técnicas quirúrgicas:
Mayor precisión: Permite intervenciones en áreas difíciles de alcanzar con técnicas convencionales.
Mejor visión: imágenes ampliadas en 3D que mejoran lo percepción del campo Quirúrgico.
Menor invasión: incisiones pequeñas que reducen el trauma quirúrgico
En la misma línea, en la página web del diario La República, se he publicado el caso de un paciente intervenido exitosamente con el sistema quirúrgico robótico Da Vinci:
«El doctor Néstor Alberto Sánchez Bartra, director ejecutivo del Departamento de Cirugía en Abdomen del INEN, indica que el caso del señor Macavilca representa un avance en la medicina nacional.
“Esta es una cirugía de alta complejidad y que demanda varias horas de trabajo. ES robot nos ofrece la posibilidad de realizar esta cirugía brindando la segundad del caso disminuyendo el sangrado operatorio, al tener una cámara de alta definición en 30 nos permite evaluar e identificar las estructuras con mayor precisión”, explica el doctor Sánchez.»
Este caso fue difundido también por Infobae, en los siguientes términos, detallando la modernidad del sistema quirúrgico robótico Da Vinci:
«Este tipo de cirugía, mínimamente invasiva, es mucho más precisa que la laparoscópica tradicional, lo que significa menos trauma para el paciente y una recuperación más rápida. En el caso de Ismael los médicos propusieron una gastrectomía total, es decir, la extirpación completa de su estómago, utilizando el robot Da Vinci.»
Así, hay otras publicaciones que profundizan en la eficiencia probada del sistema quirúrgico robótico Da Vinci, como la del diario Expreso”:
«En un hito sin precedentes para la medicina peruana, la Clínica internacional presentó Da Vinci, el sistema quirúrgico más innovador y reconocido a nivel mundial por su precisión y eficacia, que ayudará a miles pacientes que requieren procedimientos quirúrgicos de alta complejidad en áreas como la cirugía de cáncer, urología, ginecología, cirugía general, entre otras especialidades.
La introducción de la cirugía robótica en el Perú representa un avance significativo que transformará la práctica quirúrgica, ubicando a nuestro país, a la par de la mejor medicina internacional, ayudando a mejorar la calidad de vida de los pacientes. El sistema Da Vinci, desarrollado por Intuitive Surgical, ha realizado más de 12 millones de procedimientos en todo el mundo, estableciéndose como un referente en la cirugía asistida por robot.»
De esta manera, la información proporcionada por el fabricante del robot quirúrgico Da Vinci — Intuitive Surgical Inc — queda corroborada, en tanto las cirugías asistidas por sus robots son significativamente ventajosas sobre las cirugías tradicionales. En tanto permiten abordar procedimientos complejos con mayor seguridad y eficacia, especialmente en espacios anatómicos reducidos o de difícil acceso. Además, de la notable mejora en la experiencia del paciente al traducirse en menos sangrado, menor dolor postoperatorio, menor riesgo de infección y tiempos de recuperación más cortos en comparación con la laparoscopía tradicional.
- Que, la diferencia entre lo que pagó el Hospital Dos de Mayo frente a lo que pagó el INEN, pese a haber comprado menos insumos quirúrgicos, lo que evidenciaría un sobreprecio en las adquisiciones de los hospitales peruanos. Véase:
«A esto se suma que el precio pagado supera por más de S/ 34 millones el valor de referencia internacional. En octubre de 2024, el Hospital Dos de Mayo pagó S/ 35.2 millones y el INEN, S/ 34.9 millones, mientras que hospitales en Ecuador, España y Brasil adquirieron el mismo sistema por entre S/ 7 y S/ 18 millones.»
«Además, el Hospital Dos de Mayo pagó más que el INEN, pose a haber comprado menos Insumos quirúrgicos (pinzas, tijeras, grapadoras), los cuales deben reemplazarse dependiendo de su uso y tiempo de vida útil, y representan un gasto”.
Sobre estas afirmaciones, ya se ha mencionado que las prestaciones de ALEM, tanto en el contrato suscrito con el HINDM como en el contrato suscrito con el INEN, no se trataron el volumen de cirugías por especialidad, el número de canos y el personal a capacitar, de acuerdo En todo caso, la diferencia entre el monto pegado por el INEN y por el HNDM es del 1,50%. lo que desacredita cualquier supuesto sobreprecio derivado de una diferencia notoria entre los montos contractuales de cada contrato.
- Que, la empresa ALEM también participó en la etapa de indagación de mercado que fue parte del proceso para identificar posibles proveedores y luego terminó siendo proveedor. Véase:
“Aunque los contratos en Perú agregan capacitación, mantenimiento y accesorios, la diferencia de precios sigue siendo abismal. Además, el Hospital Dos de Mayo pagó más que el INEN, pese a haber comprado menos insumos quirúrgicos (pinzas, tijeras, grapadoras) los cuales deben reemplazarse dependiendo de su uso y tiempo de vida útil y representan un gasto recurrente. Y otro dato no menor: la empresa ALEM, que finalmente vendió el equipo al INEN, también participó en la etapa de indagación de mercado. Es decir, fue parte del proceso para identificar posibles proveedores y como solo ella lo ofrecía en Perú, terminó vendiéndolo.»
La insinuación de que la participación de la empresa ALEM en la etapa de indagación de mercado desnaturalizó el proceso de contratación directa con el INEN carece de sustento técnico y normativo. Como es de conocimiento general en materia de contrataciones públicas, la etapa de indagación de mercado también denominada actuación preparatoria tiene precisamente por finalidad identificar proveedores con capacidad técnica para atender un requerimiento especializado, particularmente en adquisiciones de alta complejidad y disponibilidad limitada en el país.
En ese sentido, la participación de ALEM en la etapa de recolección de información técnica no configura una irregularidad ni supone, por sí sola, una vulneración al principio de objetividad. Por el contrario, dicha actuación permitió constatar que, al momento de diseñar el requerimiento, ALEM era el único representante autorizado en el Perú para ofrecer el sistema Da Vinci Xi del fabricante estadounidense Intuitive Surgical, siendo esto plenamente verificable a través de documentación pública emitida por el propio fabricante.
Más aún, el proceso de contratación llevado a cabo por el INEN se desarrolló con pleno respeto del marco legal vigente, siendo transparente y trazable en todas sus etapas. Así, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2024 (Anexo 12), el INEN formalizó su invitación a participar en ta Contratación Directa N* 050-2024-INEN, remitiendo la Carta N* 1404-2024-OL-OGA/INEN (Anexo 13), la cual contenía los términos y condiciones de la convocatoria. Esta actuación evidencia que ALEM no fue beneficiada irregularmente, sino que fue convocada de manera expresa y conforme a procedimiento, en virtud de su calidad de representante exclusivo de la tecnología requerida.
Es importante recordar que la contratación directa se justifica legalmente cuando existe un único proveedor idóneo en el mercado que cumple con los requisitos técnicos del bien o servicio requerido, como ocurre en el caso del sistema Da Vinci Xi. Por tanto, la participación de ALEM en la etapa preparatoria del proceso no solo fue lícita, sino necesaria para la correcta determinación del requerimiento, sin que ello implique favorecimiento alguno ni afecte la validez del proceso.
Cualquier afirmación que pretenda generar sospechas sobre esta participación desconoce los principios de razonabilidad y especialidad que rigen la contratación pública en casos de tecnología médica altamente especializada, y distorsiona el rol legítimo que los proveedores juegan durante la etapa de indagación de mercado.
Por todo lo expuesto, al haber quedado en evidencia que no han actuado conforme al ejercicio legítimo de la libertad de Información dado que han vertido información falsa, e invocando el derecho de rectificación consagrado en el numeral 7) del artículo 2 Numeral 7 de la Constitución Política del Estado, ejercido adecuadamente en la forma y plazo previsto en la Ley No. 268472, solicitamos proceda inmediatamente a la rectificación de la publicación emitida el 9 de mayo de 2025 en su página web.
Nos reservamos la posibilidad hacer valer la protección de nuestro derecho de rectificación a través del proceso constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 26847, y la protección de nuestro derecho al honor y buena reputación en la vía judicial correspondiente.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Alberto Monzón Cusinga
Apoderado
Álvarez Larrea Equipos Médicos – ALEM




