El Tribunal concluyó que el hábeas corpus no es la vía para cuestionar actos del Ministerio Público.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el hábeas corpus presentado a favor de la expresidenta Dina Boluarte, que buscaba anular el allanamiento a su vivienda realizado el 29 de marzo de 2024 en el marco del Caso Rolex. El máximo intérprete de la Constitución concluyó que el recurso no era procedente porque las actuaciones del Ministerio Público no afectan de manera directa la libertad personal, requisito indispensable para admitir una demanda de esta naturaleza.
El hábeas corpus fue interpuesto por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, con el argumento de que el allanamiento fue ejecutado sin competencia legal y vulneró el debido proceso. La defensa también alegó que el Ministerio Público habría actuado con motivaciones políticas y que el fiscal interino carecía de legitimidad al no haber sido juramentado por la entonces presidenta. Sin embargo, el pleno del TC rechazó la demanda por unanimidad, aunque con votos concurrentes y un voto en disidencia que evidenciaron distintas interpretaciones sobre los límites constitucionales en la investigación de un mandatario en funciones.
Lee también:
El fallo, con ponencia del magistrado Ochoa Cardich, señala que el hábeas corpus no es la vía adecuada para cuestionar actos postulatorios del Ministerio Público, como la solicitud y ejecución de allanamientos. Citando jurisprudencia previa, el tribunal reiteró que solo procede este recurso cuando existe una amenaza o vulneración directa a la libertad individual. En este caso, determinó que la diligencia judicial no afectó la libertad de la expresidenta, por lo que descartó la procedencia del recurso.
El allanamiento fue autorizado por el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria y ejecutado por agentes de la División de Alta Complejidad (Diviac), con la finalidad de incautar relojes Rolex y documentos vinculados a la investigación por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos públicos. La operación incluyó también la intervención de otros inmuebles, entre ellos el Palacio de Gobierno.
Un día después de presentado el recurso, Dina Boluarte, a través de su abogado Mateo Castañeda Segovia, desautorizó formalmente a Marco Riveros Ramos, asegurando que no lo conocía ni le había otorgado poder para representarla. Aun así, el Tribunal Constitucional resolvió el fondo del caso y reafirmó su doctrina sobre los límites del hábeas corpus.
Dentro del pleno, algunos magistrados expresaron diferencias. El magistrado Domínguez Haro recordó una sentencia previa (Exp. 00006-2024-PCC/TC) que limitaba la posibilidad de ejecutar medidas que afecten la dignidad del cargo presidencial, como los allanamientos. Por su parte, el magistrado Morales Saravia consideró que el recurso debió ser declarado fundado y calificó de inconstitucional la actuación del juez y del fiscal.
Con este fallo, el TC reafirma su posición sobre los alcances del hábeas corpus y reabre el debate jurídico sobre los límites de la acción fiscal frente a un presidente o expresidente investigado por presuntos delitos cometidos durante su mandato.






