De vehículos y autopartes en playas de estacionamiento
A raíz del robo de un vehículo en la playa de estacionamiento de un supermercado, el cual fue públicamente denunciado en redes sociales, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) recuerda a la ciudadanía que dichos centros comerciales no pueden eximirse de su responsabilidad de brindar el servicio de vigilancia a las unidades aparcadas en ellos.
En efecto, con arreglo al art. 4.f) de la Ley N° 29461 – Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, el titular está obligado a brindar el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehículo y sus partes accesorias (autopartes) durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.
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En el caso de proveedores que brinden servicios de estacionamiento como “servicios complementarios o accesorios” –que es el caso de los centros comerciales y supermercados- el art. 6.1.b), de la citada ley establece que la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo es atribuible “al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria”.
La restitución de la pérdida se produce cuando ésta quede debidamente acreditada ante la autoridad competente. Para el efecto, el propietario del vehículo debe presentar dentro de las tres horas posteriores de sucedidos los
hechos, la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdicción del establecimiento.
Por tanto, si una empresa coloca un cartel informando que no se responsabiliza por la pérdida, tal advertencia constituye una cláusula abusiva e ilegal.
Finalmente, es importante señalar que los consumidores que sufran el robo de sus vehículos deben presentar el reclamo correspondiente y evitar siempre dejar objetos de valor en su interior. Si lo hacen, deben informarlo al titular de la playa de estacionamiento. De otro modo, no se hará responsable.