Ciudadano que abata a un delincuente no irá a prisión

Por defender su inmueble, medio de transporte, negocio y empresa

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El Pleno del Congreso de la República aprobó con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones la propuesta presentada por Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País, para modificar los códigos penal y procesal respecto a la responsabilidad penal en caso de legitima defensa.

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la iniciativa legislativa.

Chirinos Venegas buscó que el citado dispositivo legal, que está relacionado a la inimputabilidad, establezca que una persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal, al hacer uso legítimo de la fuerza, en las siguientes circunstancias:

Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.

Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.

Además, la parlamentaria apuntó a que la prisión preventiva, tipificada en el artículo 21 referido a la responsabilidad restringida del Código Penal, no se aplique “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”.


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