“Colegios particulares tienen prohibido cobrar pensión por adelantado”

por | Abr 2, 2024 | Opinión

¿Qué principales recomendaciones le daría usted a aquellas personas que son clientes de colegios particulares?

Uno, los únicos pagos autorizados son cuota de ingreso que se paga por primera y única vez y matrícula, nada más. Está prohibido el cobro de pensión por adelantado, la pensión se paga una vez que el servicio ha sido prestado. Dos, ¿se puede exigir el pago de la APAFA, la cuota a la asociación de padres de familia al momento de la matrícula? No, no se puede exigir, la APAFA puede ser pagada en dos partes, tres partes, de acuerdo a lo que se establezca, no es exigido. Tres, la lista de útiles, los colegios no pueden exigir a los padres de familia que compren los útiles de una marca determinada, el padre puede elegir entre las marcas que le parezcan. Luego lo otro, los uniformes, la misma regla, el padre de familia no le puede condenar a que compre los uniformes de un establecimiento determinado. En el caso de colegios públicos se ha exonerado la obligación del uniforme, o sea, a lo largo de este año no les puede exigir uniformes en los colegios públicos.

 

¿Se le puede exigir a un alumno tomar cursos extracurriculares con costo?

Los costos adicionales que cobran los colegios como talleres, como clases de piano, danza, natación o paseos no son exigibles. Eso es algo voluntario, y si quieren condenar al padre de familia mediante figuras como la extorsión, eso es inaceptable. ¿A qué me refiero? Por ejemplo, hay casos en los que dicen al padre de familia que van a hacer una visita a las ruinas de tal sitio y si el padre de familia dice que no, porque eso no es obligatorio. Pero igual lo obligan porque se va a tomar un examen sobre lo que vieron en las ruinas, o tiene que ir porque los niños van a hacer una composición sobre las ruinas, entonces eso es denunciable.

 

¿Cuál es el órgano competente al que se debe acudir?

Si se trata de un colegio privado, el Indecopi es el camino. Si se trata de un colegio público corresponde a la UGEL. En ambos casos, tanto en el colegio público como privado, el primer paso es presentar un reclamo ante el propio colegio y ahí venimos a un problema clásico: Los padres no presentan reclamos ante el colegio por temas como, por ejemplo, el maltrato a sus hijos o las exigencias de medidas. La mayoría de veces los padres de familia no lo hacen por temor a las represalias contra sus hijos. Entonces, los padres se inhiben de reclamar. La recomendación es que si tienen miedo de hacerlo sólo, porque efectivamente puede que hayan represalias, haganlo en grupo. Que varios padres que están siendo víctimas de una práctica determinada se unan y presenten en conjunto un reclamo porque de esa manera se minimizan las posibilidades de represalias.

 

¿Qué pasaría si el colegio no le permite dar los exámenes a un niño cuyos padres no están al día con la pensión?

La pensión se cobra una vez que el servicio ha sido prestado. Pues bien, ¿qué pasa si no se paga la pensión del chico a tiempo por distintas razones? ¿El niño puede ser impedido de asistir a clases o de tomar exámenes? No. Aunque la pensión esté pendiente, el niño tiene derecho de asistir a clases y tiene derecho que se tomen los exámenes correspondientes. Si no se presenta un reclamo primero ante el colegio porque se está violando la ley y si no le hacen caso puede acudir al Indecopi o puede hacer las dos cosas a la vez. Lo que se aconseja a los padres de familia en estos casos es que traten de acompañar pruebas, porque muchas veces podría ocurrir de que el padre de familia denuncie algo como lo que estamos conversando pero no hay pruebas, una esquela, una carta, una grabación, un testigo, algo que pueda acreditar que efectivamente el colegio está poniendo esta exigencia.


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