El congresista Jorge Montoya presentó un PL para incorporar tres delitos al Código Penal peruano.
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El congresista de Renovación Popular, Jorge Montoya, presentó un proyecto de Ley que busca incorporar los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana en el Código Penal. Con este proyecto de ley 4132-2022-CR se busca modificar el decreto legislativo 635 del Código Penal incluyendo los artículos 315-B, 315-C y 318-A. Esto, en el contexto de las violentas protestas que se producen en el país.
«¡No más violentistas en nuestro país! He presentado el proyecto de ley 4132, que propone modificar el Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, que incorpora los delitos de Vandalismo, Vandalismo Agravado y Violencia Urbana», escribió en su cuenta de Twitter.
¡No más violentistas en nuestro país!
He presentado el proyecto de ley 4132, que propone modificar el Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, que incorpora los delitos de #Vandalismo, #VandalismoAgravado y #ViolenciaUrbana.? https://t.co/veuj5gqUIK#AlmiranteJorgeMontoya pic.twitter.com/ApcrF7lfDT
— Jorge Montoya ??⚓️ (@Alm_Montoya) February 1, 2023
La propuesta de Montoya señala que el que atenta contra la integridad física de otras personas y/o dañe bienes públicos o privados será procesado por el delito de vandalismo y tendrá una pena privativa de libertad no menor a seis ni menor a ocho años.
Artículo 315-B.- Vandalismo
El que atente contra la vida e integridad física de las personas, dañe o destruya los bienes públicos o privados, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, empleando objetos o cualquier otro medio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Asimismo, el parlamentario indica que el que perjudique la infraestructura de instituciones militares, policiales, fiscales y judiciales será procesado por el delito de vandalismo agravado. Este delito tendrá una condena de entre ocho a diez años de encarcelamiento.
Artículo 315-C.- Vandalismo agravado
La pena para el delito de vandalismo agravado será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años cuando:
1) Si el daño es ocasionado a instalaciones policiales, militares, Ministerio Publico y/o Poder Judicial.
2) Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, parcial o totalmente, la prestación de servicios esenciales para las personas.
3) Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delito de vandalismo.
4) Utilizar fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida e integridad física de las personas.
5) El hecho se realiza por dos o más personas.
6) Portar armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, sustancias corrosivas o similares.
Finalmente, el legislador propone que aquel que afecte el orden interno y democrático, y que no pertenezca a ninguna organización delictiva, será condenado con una pena privativa de libertad no menor a veinte años.
Articulo 318-A. Delito de Violencia Urbana
El que, sin pertenecer a una organización terrorista, organización criminal o banda criminal, afecta la tranquilidad pública con la finalidad de desestabilizar el sistema democrático del país o subvertir el orden constitucional, provocando o creando alarma en la población, vulnerando o poniendo en riesgo o amenaza los activos críticos nacionales, bienes públicos o privados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.