Congreso amplía demanda competencial ante el TC

Para evitar que PJ anule demanda contra Castillo

Para evitar que PJ anule demanda contra Castillo

El Congreso de la República presentó una ampliación de demanda ante el Tribunal Constitucional para que se emita una interpretación del artículo 117 de la Constitución por la denuncia que interpuso la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

La medida que impulsa el Congreso se encuentra dentro de la demanda competencial sobre el caso del defensor de Pueblo que se presentó el pasado 11 de octubre.

De esta manera, el Parlamento, con la ampliación de la demanda, busca que el Poder Judicial no pueda anular las acciones que realiza la institución contra el jefe de Estado como parte del control político.

Patricia Benavides denunció al mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada luego de que el Equipo Especial detuviera de manera preliminar a los integrantes de la presunta organización criminal Asesores en la Sombra, la cual sería liderada por Castillo.

Asimismo, la Comisión de Fiscalización y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales vienen desarrollando contra el jefe de Estado.

“El Congreso demanda al TC que interprete el artículo 117 de la Constitución bajo los términos de la denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el pasado 11 de octubre por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y otros”, destaca uno de los argumentos.

Líneas más abajo, detalla que “se ha solicitado que el artículo 117 de la Constitución sea interpretado conforme a lo dispuesto en los artículos 30, numeral 30.2 y 30.3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.

El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.


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