Reforma fue aprobada por mayoría. También se aprobaron cambios respecto a las causales para la vacancia presidencial.
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Con 16 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen de reforma constitucional que modifica las causales para poder acusar a un presidente en funciones. El texto añadido al Artículo 117 de la Carta Magna establece que el mandatario podrá ser acusado por los delitos de corrupción, terrorismo, narcotráfico, entre otros.
«Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por (…) la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín», se puede leer en el texto sustitutorio.
Asimismo, se aprobó agregar una disposición complementaria final sobre el desarrollo del artículo 117 que propone que «el presidente de la República puede ser investigado por el Fiscal de la Nación (…) durante el período presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de la República de ser el caso».
También, con 18 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la comisión aprobó reformar el artículo 113 a fin de añadir la permanente incapacidad del presidente como causal válida para la vacancia. Dicha incapacidad, según el texto modificatorio, «deberá ser debidamente acreditada, de forma unánime, por una junta médica sin conflictos de interés y declarada por el Congreso».
«Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: (…) 2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por la junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República (…). 6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso», dice el texto completo.