Congreso cuadra a Fiscal de la Nación

Por querer evitar denuncia contra Delia Espinoza

por | Mar 20, 2024 | Política

Por querer evitar denuncia contra Delia Espinoza

El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, envió un oficio al presidente del Congreso, Alejandro Soto, pidiéndole que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) no se pronuncie sobre la denuncia constitucional presentada por cinco congresistas contra la fiscal Delia Espinoza, por la investigación que incluye a 14 parlamentarios presuntamente relacionados con Patricia Benavides.

En respuesta el presidente del Congreso, Alejandro Soto, respondió a la solicitud del Ministerio Público, y manifestó la “imposibilidad legal” de atender el pedido.

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“El procedimiento de acusación constitucional establecido en los artículos 99 y 100° de la Constitución es un procedimiento rigurosamente reglado por el artículo 89 del Reglamento del Congreso y que el Parlamento, como operador exclusivo y excluyente del mismo, debe observar en todos los procesos de acusación constitucional, sin espacios para actos discrecionales”, alega Soto.

“En este sentido, el Reglamento del Congreso no prevé en dicho procedimiento la posibilidad de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales pueda discrecionalmente ‘abstenerse’ de conocer la denuncia constitucional presentada, sino todo lo contrario, debe realizar los actos procesales que corresponden a su estado, en los términos previstos por el artículo 89 del Reglamento del Congreso”, acotó.

Además, subrayó que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo y que las decisiones de la Junta de Fiscales no pueden limitar el ejercicio de sus funciones conforme a la Constitución y el Reglamento del Congreso.

Al concluir el oficio, le recordó al fiscal de la Nación que su despacho no estaba considerando lo establecido en el Código Penal, que establece que “el que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

“Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8”, resalta.

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