Aclara que no está reconocida en la constitución
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica alguna, pues, según dicta, no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normal legal, por lo que su sola existencia ya es un delito.
Explica que la protesta es un antivalor o contravalor, ya que su ejercicio supone aniquilar otros derechos, por lo que «admitir la existencia de un derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional».
La máxima instancia judicial del país emitió este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.
Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de minera Las Bambas.
La sentencia casatoria es suscrita por los jueces César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano. Manuel Luján, elegido juez supremo el año pasado por la Junta Nacional de Justicia, fue el ponente y redactor del fallo.
En la sentencia, se señala que la única forma de protesta válida y reconocida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre, y que para un trabajador dependiente es la huelga laboral y la huelga de hambre. Cualquier otra forma de manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito.
La Corte Suprema subraya que cuando se verifique una protesta, manifestación, marcha o movilización, aunque no sea violenta, se está ante un ilícito común, de peligro abstracto. En este escenario, si se obstaculizan las vías o espacios destinados al transporte y no existen zonas o lugares alternos que puedan ser utilizados libremente por las personas que no comparten la medida de fuerza, se está ante un delito con agravantes, un delito doloso que admite el dolo eventual.
Por lo tanto, se enfatiza que la protesta es un delito de mera actividad, por lo que no supone un resultado. “No requiere la proximidad de la lesión del bien jurídico (normal desenvolvimiento de los transportes y servicios), sino que basta con la peligrosidad de las conductas (impedir, estorbar o entorpecer), que es inherente a las acciones” de una movilización social, precisa la sentencia.
“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, precisa el vigésimo considerando de la sentencia.
Los jueces de la Corte Suprema invocan a las autoridades locales, municipalidades, regionales y nacionales a establecer mesas de diálogo donde escuchen y atiendan los reclamos de la ciudadanía, que es el único camino democrático y legal, para que todos los ciudadanos sean escuchados y, de esta manera, eviten que se cometan el delito de protesta.